Institución

PREDESALUD es una Institución privada de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano especializada en programas de capacitación técnica laboral por competencias, en las áreas de la Salud y la Educación. Fue fundada en 1993 y desde entonces cumple una importante labor social, capacitando jóvenes y adultos de las diferentes localidades de la ciudad de Bogotá, en Bello (Antioquia), Dosquebradas y Quinchía (Risaralda), ofreciendo alternativas educativas de calidad . Desde sus inicios PREDESALUD se ha concentrado en la innovación educativa, buscando metodologías que faciliten el proceso de aprendizaje y la adquisición de Habilidades y destrezas de los aprendices, necesarias para que logren en corto tiempo ingresar de una manera exitosa al campo laboral, dentro de un marco formativo de colaboración, respeto y motivación, que le permitan al egresado de PREDESALUD ser reconocido por su profesionalismo y actitud de servicio.

PREDESALUD ha contribuido al desarrollo social de Bogotá, al capacitar alrededor de 4.200 trabajadores altamente competentes, de los cuales, según nuestras estadísticas, alrededor del 82% se encuentran vinculadas al sector productivo en sus diferentes disciplinas dentro y fuera del país y el 15% han seguido estudios de educación superior.

La experiencia Educativa en estos 30 años ha sido muy satisfactoria y poco a poco hemos ido incorporando a nuestro proyecto pedagógico las directrices nacionales e internacionales referentes a la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, con resultados que se reflejan en la gran acogida de nuestros egresados en el campo laboral.

Todos nuestros programas son Técnicos Laborales, clasificados dentro de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la CNO (Clasificación Nacional de Ocupaciones) y están aprobados por el Ministerio de la Protección Social y por la Secretaría de Educación

Predesalud será una Institución para el trabajo y el desarrollo humano reconocida a nivel nacional por su permanente innovación pedagógica, calidad educativa y eficiente ubicación laboral de sus egresados.

Nuestra Misión
En PREDESALUD trabajamos con compromiso social en conjunto con instructores, empleadores y personal administrativo, para brindar servicios educativos que mejoren la calidad de vida de nuestra comunidad, sus familias y su entorno social.

Nuestra Visión

Nuestra Política de Calidad
Capacitar a nuestra Comunidad Educativa por competencias laborales a través del Modelo pedagógico Instruccional – Constructivista y de un sistema de mejora continua, logrando la formación integral de trabajadores de alto desempeño y gran capacidad de servicio que cumplan con las expectativas del sector productivo.

Equidad
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de asumir la igualdad social con responsabilidad, valorando y respetando la individualidad propia de cada ser humano, y buscando tomar decisiones con imparcialidad a la luz de la razón.

Amabilidad y respeto
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de serle útil a las personas que lo necesitan, teniendo siempre presente valorar y honrar la dignidad humana.

Formación permanente
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de plantear estrategias personales y colectivas de mejora continua, buscando la calidad total en el desempeño personal y laboral de toda la comunidad educativa.

Eficiencia
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de utilizar óptimamente todos los recursos disponibles para la obtención de los resultados esperados.

Compromiso social
Entendida en PREDESALUD como la capacidad de fomentar el logro de procesos de formación perdurables y de calidad, que le permitan a todos los miembros de la comunidad educativa progresar y ayudar a las personas de su entorno para que lo hagan.

Trabajo en equipo
Entendida en PREDESALUD como la habilidad de trabajar juntos hacia una visión común.

Nuestra Política de Calidad
Capacitar a nuestra Comunidad Educativa por competencias laborales a través del Modelo pedagógico Instruccional – Constructivista y de un sistema de mejora continua, logrando la formación integral de trabajadores de alto desempeño y gran capacidad de servicio que cumplan con las expectativas del sector productivo.

MANUAL DE CONVIVENCIA

OBJETO SOCIAL: Predesalud tiene por objeto desarrollar actividades y programas educacionales, culturales, científicos, de investigación y de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en todos los niveles de la educación y la salud en Colombia, propiciando el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

 

La institución se considera como una comunidad compuesta por sus fundadores, directivas, instructores, aprendices, ex alumnos, empleados e Instituciones de apoyo con las cuales Predesalud tiene convenios de práctica laboral complementaria; En PREDESALUD las decisiones se toman teniendo siempre en cuenta el bien común, de acuerdo a las normas establecidas en sus Estatutos y Reglamentos y promoviendo la participación de la comunidad.

 

Es función esencial de Predesalud la Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, formando personal Técnico laboral competente, idóneo, conocedor de su disciplina, con una formación humana y ética, con conciencia de su responsabilidad social y con el compromiso de ayudar a transformar y a mejorar su entorno a través de sus actividades diarias en los diferentes contextos laborales.

 

El presente MANUAL DE CONVIVENCIA pretende afianzar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y garantizar el ejercicio de los derechos de los aprendices, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios que faciliten la convivencia en los diferentes espacios educativos de Predesalud y las Instituciones de apoyo con las cuales existen convenios de práctica laboral complementaria.

 

El presente Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento de manera integral para todo el personal vinculado a la Institución y por ningún motivo se permiten excepciones a su cumplimiento.

DE LA INSTITUCIÓN
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: PREDESALUD, Educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado.
DOMICILIO: Bogotá D. C.

CAPÍTULO I. Enfoque y Horizonte Institucional.

1. MISIÓN: En Predesalud trabajamos con compromiso social en conjunto con instructores, empleadores y personal administrativo para brindar servicios educativos que mejoren la calidad de vida de nuestra comunidad, sus familias y su entorno social.

2. VISIÓN: Predesalud será una institución para el trabajo y el desarrollo humano reconocida a nivel nacional por su permanente innovación pedagógica, calidad educativa y eficiente ubicación laboral de sus egresados.

3. OBJETIVOS INSTITUCIONALES. Predesalud está orientado a cumplir con los objetivos de la Educación para el trabajo y el Desarrollo humano, que de acuerdo con el ARTÍCULO 2.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015, son:
a. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.
b. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno”.

Es función esencial de Predesalud la Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano, formando personal Técnico laboral competente, idóneo, conocedor de su disciplina, con una formación humana y ética, con conciencia de su responsabilidad social y con el compromiso de ayudar a transformar y a mejorar su entorno a través de sus actividades diarias en los diferentes contextos laborales.

4. PRINCIPIOS Y VALORES.

a. Principios Éticos:
1) Actuamos con ética y según los valores institucionales establecidos.
2) Hacemos de PREDESALUD una Institución sólida, rentable y sostenible en pro del desarrollo del País.
3) Actuamos con la filosofía del mejoramiento continuo.
4) Hacemos prevalecer el interés general sobre el interés particular.
5) Trabajamos en equipo impulsando la participación activa.
6) Administramos efectivamente los recursos.

b. Valores Corporativos:

1) Equidad: Entendida en PREDESALUD como la capacidad de asumir la igualdad social con responsabilidad, valorando y respetando la individualidad propia de cada ser humano y buscando tomar decisiones con imparcialidad a la luz de la razón.
2). Eficiencia: Para PREDESALUD es la capacidad de utilizar óptimamente todos los recursos disponibles para la obtención de los resultados esperados.
3) Amabilidad y respeto: Para PREDESALUD es la capacidad de serle útil a las personas que lo necesitan, teniendo siempre presente valorar y honrar la dignidad humana.
4) Compromiso social: Para PREDESALUD es la capacidad de fomentar el logro de procesos de formación perdurables y de calidad, que le permitan a todos los miembros de la comunidad educativa progresar y ayudar a las personas de su entorno para que lo hagan.
5) Formación permanente: Para PREDESALUD es la capacidad de plantear estrategias personales y colectivas de mejora continua, buscando la calidad total en el desempeño personal y laboral de toda la comunidad educativa.
6) Trabajo en equipo: Para PREDESALUD es la habilidad de trabajar juntos hacia una visión común.

CAPÍTULO II. FUNDAMENTO LEGAL:
Constitución política de la República de Colombia.
Ley 15 de 1994
Ley 115 de 1994
Ley 1098 de 2006
Ley 1620 de 2013
Decreto 1965 de 2013
Decreto 1421 de 2017
Decreto 654 de 2021
Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” Libro 2, Parte 6 “Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano” y demás normas y disposiciones legales vigentes que apliquen en el ámbito de la Educación y específicamente a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que amplíen o modifiquen el citado decreto.

CAPÍTULO III. CONCEPTOS BÁSICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. DEFINICIONES:
Acoso escolar: Expresión de manera directa o indirecta repetitiva entre aprendices de palabras desagradables o agresivas, cuya intensión sea humillar, amenazar o intimidar a otro aprendiz.
Autonomía: Capacidad para establecerse normas sin influencia de personas o agentes externos o internos o regulación de la conducta por normas que surgen del propio individuo.
Agresión Escolar: Toda agresión realizada dentro del ambiente institucional de Predesalud, la cual es expresada de distintas maneras por los actores que conforman la comunidad educativa.
Ciberacoso Escolar: Intimidación por medio de las tecnologías de la información y la comunicación
Conflicto: Situación de desacuerdo, confrontación o disputa que ocurre dentro del contexto educativo.
Conflictos Manejados Inadecuadamente: Situaciones en las cuales los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar.
Deberes: Responsabilidad u obligación que debemos hacer como parte de una comunidad educativa.
Derechos: Conjunto de facultades que pertenecen a un individuo dentro de la comunidad educativa.
Diversidad: Presencia de personas con diferentes características físicas, sociales, culturales, personales entre otras dentro de la comunidad educativa.
Integridad: Compromiso de una persona con la honestidad y voluntad de hacer lo correcto.
Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de las actividades educativas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados de las actividades realizadas.
Restablecimiento De Derechos: Restauración de la dignidad de los integrantes de la comunidad de Predesalud como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.
Tipicidad: Principio jurídico en virtud del cual en materia penal o sancionatoria no se puede imponer penas o sanciones sino a conductas previamente definidas por la ley.
Violencia sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito incluidos el hogar y el trabajo.
Vulneración De Derechos: Cualquier situación en la que los integrantes de la comunidad de Predesalud estén expuestos a peligros que le puedan dañar física o psicológicamente.

CAPÍTULO IV. DIRECTORIO DE APOYO
Policía Nacional 123 601- 6490457 Calle 16 # 15-110
Bomberos Bogotá: 195. 601- 2648 343 601- 2648 232
Carrera 79 # 41D – 20 Sur
Secretaria de Inclusión y desarrollo 305 8173376 Calle 3 A N 71 A 54
EAAB: 116 01-8000116-007 Av. Calle 24 No. 37-1
Enel Codensa: 115 Carrera. 71d # 6 – 94 sur
Hospital De Kennedy: 311-8421081 Av. 1 de Mayo # 40B-54

CAPÍTULO V. PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
1. ORGANIZACIÓN INTERNA. Predesalud se considera como una comunidad compuesta por sus fundadores, directivos, instructores, aprendices, egresados, ex alumnos, empleados e Instituciones de apoyo con las cuales Predesalud tiene convenios de práctica laboral complementaria; En Predesalud las decisiones se toman teniendo siempre en cuenta el bien común, de acuerdo a las normas establecidas en sus Estatutos y Manual de convivencia y promoviendo la participación de la comunidad.

2. CONSEJO DE DIRECCIÓN DE PREDESALUD. Es la instancia superior de la institución en la toma de decisiones para el funcionamiento académico y las sanciones disciplinarias graves que lo ameriten, siendo la última instancia dentro del organigrama de Predesalud o cuando las otras instancias no tienen fuero para las mismas, de acuerdo con los parámetros que este Manual de convivencia determina y siguiendo el conducto regular.

El Consejo de dirección de Predesalud está conformado por representantes de toda la comunidad educativa, así:
1. El rector o su representante.
2. El gerente de Recursos humanos
3. El coordinador de la sede o el coordinador de práctica laboral complementaria.
4. Un representante de los instructores nombrado por voto de todos los instructores para un período de un año.
5. Un representante de los aprendices nombrado por voto de todos los aprendices de la sede para un período de un año.
3. RECTOR: El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de Predesalud y tiene las siguientes funciones:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el Consejo de dirección de la institución
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad de Predesalud.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos de instructores.
6. Establecer convenios interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
7. Realizar las investigaciones relacionadas con faltas al presente Manual de convivencia de los integrantes de la comunidad educativa y establecer las sanciones a que haya lugar.

4. COORDINADOR ACADÉMICO DE SEDE: Implementa, ejecuta y verifica el cumplimiento de las políticas educativas de Predesalud para lograr los objetivos pedagógicos de los programas educativos y de calidad, los cuales se verán reflejados en la satisfacción de los clientes y tiene como funciones:
1. Velar por el cumplimiento del Modelo Pedagógico Instruccional – Constructivista, Proyecto Educativo Institucional y procedimientos establecidos en la institución.
2. Trabajar en conjunto con la rectoría en la planeación y coordinación del proyecto educativo
3. Asesorar a los instructores en la planeación y desarrollo de las sesiones de trabajo de los módulos de formación, y en la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
4. Velar por el cumplimiento del presente Manual de Convivencia de Predesalud.
5. Atender y orientar a los aprendices en torno a su proceso formativo.
6. Dirigir el trabajo de los equipos de instructores.
7. Realizar las investigaciones relacionadas con faltas al presente Manual de convivencia de los integrantes de la comunidad educativa y establecer las sanciones a que haya lugar en conjunto con los actores involucrados.

5. COORDINADOR DE PRÁCTICA LABORAL COMPLEMENTARIA: Administra el proceso de práctica laboral complementaria, cumpliendo y haciendo cumplir las políticas educativas de Predesalud en los sitios de práctica, integrando la formación académica de los aprendices con el modelo pedagógico de la institución a través de las relaciones de convenio o contrato de aprendizaje, alcanzando los objetivos pedagógicos de los programas educativos con estándares de calidad, los cuales se verán reflejados en la satisfacción de los clientes con las siguientes funciones:
1. Brindar orientación y capacitación a los aprendices sobre el Manual de Convivencia y sus políticas.
2. Supervisar y monitorear el cumplimiento del Manual de Convivencia durante las prácticas.
3. Ayudar a resolver conflictos entre aprendices, instructores y personal de la empresa que surjan durante las prácticas.
4. Fomentar y promover los valores y principios establecidos en la institución.
5. Evaluar y seguir el cumplimiento del Manual de Convivencia y proponer mejoras.
6. Dirigir el trabajo de los instructores de práctica laboral complementaria.
7. Velar por el cumplimiento del Modelo Pedagógico Instruccional – Constructivista, Proyecto Educativo Institucional y procedimientos establecidos en la institución.
8. Realizar las investigaciones relacionadas con faltas al presente Manual de convivencia de los integrantes de la comunidad educativa y establecer las sanciones a que haya lugar en conjunto con los actores involucrados.

6. INSTRUCTOR DE TEORÍA: Capacita integralmente a los aprendices de los diferentes programas de Predesalud, de acuerdo con los lineamientos curriculares definidos por la institución con las siguientes funciones:
1. Integrar los valores y principios del Manual de Convivencia en la planificación de cada sesión de trabajo.
2. Enseñar y promover los valores y principios establecidos en el Manual de Convivencia.
3. Evaluar el aprendizaje de los aprendices y proporcionar retroalimentación.
4. Colaborar con otros instructores para asegurar la coherencia en la implementación del Manual de Convivencia
5. Ser partícipe de las investigaciones relacionadas con faltas al presente Manual de convivencia
6. Evaluar y seguir el cumplimiento del Manual de Convivencia Estudiantil y proponer mejoras.

 

7. INSTRUCTOR DE PRÁCTICA LABORAL COMPLEMENTARIA: Capacita integralmente a los aprendices de los diferentes programas de Predesalud, de acuerdo con los lineamientos curriculares definidos por la institución, en lo referente a la práctica laboral complementaria, con las siguientes funciones:
1. Enseñar y promover los valores y principios establecidos en el Manual de Convivencia.
2. Integrar los valores y principios del Manual de Convivencia durante la permanencia en el sitio de práctica laboral complementaria.
3. Ser partícipe de las investigaciones relacionadas con faltas al presente Manual de convivencia
4. Evaluar, cumplir el Manual de Convivencia y proponer mejoras.
5. Capacitar integralmente de los aprendices de los diferentes programas de Predesalud.

 

CAPÍTULO VI. SITUACIÓN SEGÚN TIPO, PROTOCOLOS Y RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL
Tiene por objeto definir e implementar rutas de atención integral para la convivencia escolar, los cuales pretenden abordar las situaciones intersectoriales necesarias para garantizar la atención integral.

a. SITUACIÓN TIPO I: Son conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima educativo, no generan daños al cuerpo o a la salud física o mental de la comunidad educativa.
Ruta De Atención:
1. La coordinación de la sede realizará citación de las partes involucradas en el conflicto y sus acudientes o representantes legales en caso de ser menores de edad.
2. Escuchar a las partes interesadas e identificar las causas que originan el conflicto.
3. Mediar pedagógicamente con las personas involucradas.
4. Brindar alternativas de solución de manera imparcial, equitativa, justa.
5. Establecer mecanismos de reparación de los daños causados a causa del conflicto, los cuales deben garantizar el restablecimiento de derechos y la reconciliación.

b. SITUACIÓN TIPO II: Se presenta cuando existen situaciones de agresión escolar, bullyng, ciberacoso, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con las siguientes características:
• Que se presenten de manera repetitiva y sistemática.
• Que causen daño al cuerpo o a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Ruta De Atención:
1. Brindar atención inmediata en salud física y emocional de los involucrados en el conflicto.
2. Notificar e informar a las autoridades competentes cuando sea necesario realizar actividades de restablecimiento de derechos.
3. Establecer medidas de protección para los involucrados en el conflicto cuando se puedan presentar acciones en contra de una de las partes.
4. Notificar a padres y/o acudientes de las partes cuando estos sean menores de edad.
5. Escuchar a las partes interesadas e identificar las causas que originan el conflicto.
6. Mediar pedagógicamente con las personas involucradas.
7. Brindar alternativas de solución de manera imparcial, equitativa, justa.
8. Establecer mecanismos de reparación de los daños causados a causa del conflicto, los cuales deben garantizar el restablecimiento de derechos y la reconciliación.
9. El consejo de dirección deberá realizar análisis del caso y seguimiento, para medir la eficacia de las acciones interpuestas y prevenir la presencia de nuevos episodios que puedan alterar la sana convivencia al interior de la institución o en los lugares de práctica laboral complementaria.

c. SITUACIÓN TIPO III: Ocurre ante la presencia de situaciones que sean constituidas como delitos contra la libertad, integridad y formación sexual
Ruta De Atención:
1. Brindar las medidas de atención inmediata para garantizar el bienestar y la integridad física y emocional de los involucrados en el conflicto.
2. Notificar a padres y/o acudientes de las partes cuando estos sean menores de edad.
3. Realizar el reporte a las entidades competentes, a la policía nacional y/o a infancia y adolescencia
4. Citar al Consejo de dirección y exponer la situación presentada.
5. Adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.
6. Realizar seguimiento por parte de la coordinación de la sede y de la Dirección local de educación
7. Adicional a las medidas establecidas el consejo de dirección deberá:
8. Establecer estrategias que busquen fomentar el ejercicio de prácticas educativas saludables y amigables con el medio ambiente.
9. Establecer estrategias que busquen garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
10. Intervenir cuando sea necesario en todos aquellos casos en los cuales se pueda evidenciar incumplimiento de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
11. Hacer cumplir los lineamientos establecidos en el presente manual.
12. Asistir a los miembros de la comunidad educativa cuando se presenten situaciones que afecten la sana convivencia.
13. Realizar seguimiento y evaluación de los planes de acción y estrategias establecidas para la promoción, prevención y atención.

CAPÍTULO VII. LINEAMIENTOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
1. DEFINICIÓN.
Manual De Convivencia: Instrumento a través del cual se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de Predesalud.
Campo De Aplicación: El presente Manual es aplicable para todos los miembros que hacen parte de la comunidad educativa de PREDESALUD y es de obligatorio cumplimiento.
Aprendiz: Para todos los efectos, se considera aprendiz de Predesalud toda persona que se encuentre matriculada en uno de los programas que ofrece la institución. Esta calidad se mantendrá mientras la matrícula esté vigente de acuerdo a los lineamientos del presente Manual.
2. OBJETIVOS:
El Consejo de dirección de Predesalud, en uso de sus facultades Legales, acuerda apropiar el presente Manual de Convivencia en el cual se determinan los derechos y deberes de la comunidad educativa de Predesalud y reglamenta la interrelación entre ellos.
El presente Manual de convivencia afianza las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y garantiza el ejercicio de los derechos de los aprendices, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios que faciliten la convivencia en los diferentes espacios educativos de Predesalud y las Instituciones de apoyo con las cuales existen convenios de práctica laboral complementaria.
El presente Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento de manera integral para todo el personal vinculado a la Institución y por ningún motivo se permiten excepciones a su cumplimiento.
Al matricularse en Predesalud, los aprendices adquieren el compromiso formal de respetar los Estatutos y Manual de convivencia de las Institución y de las Instituciones con las cuales PREDESALUD tiene Convenio de práctica laboral complementaria y, por ende, a cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo.

CAPÍTULO VIII. PROCESO DE MATRÍCULA ACADÉMICA

1. INGRESO Y PERMANENCIA.
El ingreso y permanencia de aprendices a los programas ofrecidos por Predesalud está condicionado a que el aspirante cumpla con los siguientes requisitos:
a. Edad mínima 16 años.
b. Recibo original de cancelación del valor de la matrícula.
c. Aceptar los requisitos administrativos, como el contrato de prestación de servicios educativos, pagaré y demás requisitos exigidos en el momento de la matrícula.
d. Cancelar los valores respectivos en las fechas que determine el contrato de prestación de servicios educativos, el cual el aprendiz o su tutor deben leer y aceptar previamente al proceso de matrícula y se establece por todo el proceso de capacitación en el programa seleccionado.
e. Presentar original del documento de identidad, el cual será escaneado al sistema operativo y devuelto de manera inmediata.
f. Acreditar los estudios previos exigidos por el Ministerio de Educación de acuerdo al programa o competencia laboral a cursar: Grado 11 para los programas de salud y grado 9 para los otros programas. Se acepta la matrícula cuando el aspirante presenta constancia de estar cursando el nivel exigido. Todos los certificados se deben presentar en original, los cuales serán escaneados al sistema operativo y devueltos de manera inmediata.
g. Certificado vigente de afiliación al sistema de salud, ya sea al régimen contributivo o subsidiado.
h. Disponibilidad de tiempo para cumplir a cabalidad con los compromisos académicos teóricos y prácticos.
i. Tener las capacidades físicas, cognitivas y psicológicas que le permitan cumplir a cabalidad con las competencias del cargo, teniendo en cuenta que el aspirante se capacita para ejercer un perfil ocupacional específico.
j. Los aprendices pueden matricularse con el documento de identidad, y tienen máximo un mes para entregar toda la documentación pendiente. De lo contrario será restringido su ingreso al siguiente Módulo de formación hasta que cumpla con el requisito.
k. Los demás que Predesalud decida e informe oportunamente.
:No obstante lo anterior, la aceptación depende de la disponibilidad de cupos en cada programa o Módulo de formación.
La permanencia de un aprendiz en Predesalud está condicionada a cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar la documentación exigida para la matrícula.
b. Aceptar los lineamientos pedagógicos de Predesalud.
c. Acatar las normas disciplinarias de Predesalud.
d. Cumplir con el contrato de prestación de servicios y los compromisos económicos previamente establecidos y aceptados por las partes.
Durante su permanencia en la institución o en los sitios de práctica laboral complementaria, el aprendiz debe portar el uniforme y carnet que la institución determine.
Realizar el adecuado diligenciamiento y uso de formatos institucionales y/o académicos que son implementados para mantener la calidad de los procesos formativos en Predesalud.

2. RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIAS PREVIAS.
Cuando un aspirante lo solicite, Predesalud evaluará los conocimientos, experiencias y prácticas previamente adquiridas para el reconocimiento de aprendizajes previos, así:
El aspirante presenta una solicitud escrita al Coordinador de la sede donde aspira a ingresar, explicando los conocimientos, experiencias y prácticas que considera se le deben homologar o acreditar de acuerdo a las certificaciones que anexe.
El Coordinador de sede determina el Módulo, Módulos de Formación o equivalencia de práctica laboral complementaria a los que corresponden dichos conocimientos, experiencias o prácticas, de acuerdo al Plan de estudios del programa.
Se realiza una evaluación del Módulo o Módulos de Formación seleccionados.
El Módulo o Módulos de Formación en los que el aprendiz demuestre competencia serán homologados por Predesalud y no está en la obligación de cursarlos. Esta situación no lo exime de presentar la prueba PAIO.
Cuando el aprendiz solicite homologación de práctica laboral complementaria, lo cual puede hacer desde su ingreso a la institución, esta sólo se homologará a partir de ese momento, verificando las diferentes funciones del perfil ocupacional. Predesalud determina si el aspirante se exime de realizar la práctica laboral complementaria o si debe realizar práctica en una o varias funciones específicas y el número de horas a realizar, al final de las cuales se realiza el proceso de evaluación determinado en el presente Manual.

3. PROGRAMAS EN PARALELO: Predesalud otorga a los aprendices matriculados en un programa la posibilidad de cursar simultáneamente otro. La autorización correspondiente es de competencia de la Coordinación de Sede, con la cual el aprendiz debe acordar los Módulos de Formación a cursar, la sede, los horarios y el costo adicional del otro programa.
Para la doble titulación Predesalud homologa los módulos transversales y las prácticas comunes a los dos programas y realiza promoción de los costos proporcional a lo homologado.
Los aprendices que ingresen a Predesalud por alguna de las situaciones especiales antes mencionadas quedan supeditados a la disponibilidad de cupos en las diferentes sedes u horarios en que estén programados los Módulos de Formación a cursar.

4. PÉRDIDA DE CALIDAD DE APRENDIZ DE PREDESALUD
Se pierde la calidad de aprendiz cuando:
1. Ha finalizado el programa para el cual se haya matriculado, momento en el cual pasa a ser egresado de la institución.
2. Recibe una sanción disciplinaria o administrativa que amerite su retiro forzoso, de acuerdo con el presente Manual de convivencia.
3. Cuando no asiste a dos módulos de formación continuos sin excusa válida.
4. Cuando pierde dos rotaciones de práctica laboral complementaria continuas por rendimiento académico y/o por fallas.
5. Cuando pierde tres rotaciones de práctica por rendimiento académico y/o por fallas.
6. Solicita aplazamiento de la formación académica.
En todos los casos se debe informar al aprendiz la decisión administrativa por escrito a través de los medios de comunicación que registró al matricularse (watsap, correo electrónico). El aprendiz tiene derecho a apelar esta decisión dentro de los siguientes cinco días hábiles, solicitando la opción de continuar su proceso académico y los compromisos que adquiere. Si no se recibe respuesta del aprendiz, el coordinador, en acta académica, ordena la cancelación de la matricula, notifica al aprendiz y registra en el sistema.

CAPÍTULO IX. APLAZAMIENTO, RETIROS Y CAMBIO DE JORNADA

1. APLAZAMIENTO VOLUNTARIO. El aplazamiento es el derecho que tiene el aprendiz de suspender de manera temporal el programa después del iniciado el período académico por razones personales, laborales o médicas de fuerza mayor, debidamente comprobadas; debe radicar la solicitud de aplazamiento en recepción dirigida al coordinador académico por escrito en un reporte de novedades, con los soportes correspondientes, por lo menos con ocho días de antelación a cursar el siguiente módulo de su programa o rotación de práctica aboral, exigiendo un radicado. El receptor de la solicitud debe sistematizarla de manera inmediata y registrar una observación en el mismo sistema. Este requisito es indispensable para considerar el reintegro del aprendiz y para conservar los beneficios adquiridos al momento de la matrícula. La autorización de la cancelación de la matrícula se informará por escrito al aprendiz, se suscribirá acta académica con las condiciones financieras de acuerdo con el contrato de prestación de servicios educativos aceptado por el aprendiz al momento de la matrícula y se radicará en el sistema operativo. El tiempo máximo de aplazamiento será de dos años, contados a partir del día de radicación del reporte de novedades.

2. RETIRO. Después de iniciado el período académico, el aprendiz que no pueda continuar en el programa por razones de fuerza mayor puede presentar la solicitud de la cancelación de la matrícula por retiro voluntario. La solicitud se debe presentar ante el rector con los soportes correspondientes. La autorización de la cancelación de la matrícula se informará por escrito al aprendiz, se suscribirá acta académica con las condiciones que aceptó al matricularse como el contrato de prestación de servicios y financieras como el pagaré y de acuerdo con procedimientos establecidos por Predesalud.

3. REINTEGRO El reintegro procede por decisión voluntaria del aprendiz y es el derecho que tiene de continuar su programa de formación cuando de manera voluntaria o por razones de fuerza mayor, ha aplazado su proceso académico, ha cancelado su matrícula o en los casos de sanción disciplinaria temporal. Queda a criterio de Predesalud la autorización y el aprendiz debe cumplir con los requisitos académicos y administrativos pactados en el momento de la autorización del reintegro:
1. El tiempo transcurrido entre el aplazamiento y la solicitud de reintegro no debe exceder dos (2) años.
2. Presentar ante la coordinación académica la solicitud formal de reintegro, mínimo ocho días antes del módulo siguiente.
3. Indicar la solución o superación de los motivos que dieron origen al aplazamiento.
4. No tener sanción disciplinaria vigente en la Institución.
5. Estar a paz y salvo por todo concepto con Predesalud y cancelar el valor de una cuota con los precios actualizados.
6. Si el aprendiz aplazó su proceso voluntariamente e informó por escrito, al reintegrarse conserva todos los derechos y descuentos adquiridos al momento de la matrícula y todos los valores cancelados previamente se le abonan al reintegro.
7. Si el aprendiz no informó por escrito su decisión de aplazar su proceso o deja trascurrir mas de dos años, al reintegrarse debe aceptar la pérdida de descuentos, la actualización de precios y la posibilidad de tener que actualizar los módulos que lo requieran, pero todos los valores cancelados previamente se le abonan al reintegro.
8. El reintegro está sujeto a la vigencia del programa y la disponibilidad de cupo. Si no existe disponibilidad de cupo, la autorización puede hacerse efectiva cuando exista la disponibilidad, en este caso el reintegro podrá realizarse posterior a los dos años de iniciado el aplazamiento.

4. CAMBIO DE JORNADA. El aprendiz podrá solicitar cambio de jornada, de horario o de sede mínimo ocho días antes de la fecha establecida para el inicio del correspondiente Módulo de formación, y su solicitud será estudiada y resuelta por el Coordinador, de acuerdo a este Manual de convivencia y a la disponibilidad de cupos. Este cambio implica la pérdida de los beneficios económicos acordados al momento del ingreso.
5. TRASLADO: Es la transferencia interna o cambio de programa que puede solicitar un aprendiz, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Haber cursado mínimo un módulo de formación.
2. Formular la solicitud por escrito en un Reporte de novedades al coordinador de la sede mínimo ocho (8) días antes de iniciar el siguiente Módulo de Formación del programa al que va a acceder.
3. No haber hecho uso del derecho de traslado previamente.
4. c) No tener sanción disciplinaria vigente en la Institución.
5. d) Estar a paz y salvo por todo concepto.
6. Este cambio implica la pérdida de los beneficios económicos acordados al momento del ingreso, es decir que el aprendiz debe cancelar el valor total establecido del nuevo programa y aceptar los lineamientos del mismo.

CAPÍTULO X. DERECHOS PECUNIARIOS.
Al momento de la matrícula el aprendiz y/o su acudiente conocen y aceptan el Contrato bilateral de prestación de servicios educativos suscrito entre las partes, que contempla tanto las responsabilidades académicas de ambas partes como en las responsabilidades administrativas y económicas del aprendiz, que incluyen la firma de un contrato de prestación de servicios educativos y de un pagaré por el total del costo del programa, las fechas de cancelación de los valores diferidos previamente acordados por ambas partes, y el compromiso de pagar cumplidamente el total de las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios establecidos por concepto de la prestación del servicio educativo para todo el programa.
En caso de que el aprendiz o su acudiente no cumplan con los pagos en las fechas previamente establecidas por ambas partes, habrá lugar al cobro del interés de mora máximo legal permitido sobre el saldo pendiente.
Predesalud determinará la conveniencia de establecer promociones, descuentos, becas, medias becas o cualquier tipo de beneficios económicos para los programas, épocas u horarios específicos.

El derecho a estos beneficios económicos se pierde por las siguientes causas:
a. Si el aprendiz se cambia de sede, horario, jornada o programa para el cual se matriculó con el citado beneficio.
b. Si pierde un módulo de formación o una rotación de práctica laboral complementaria
c. Si se atrasa en el pago de sus obligaciones pecuniarias por más de diez días.
d. Si completa tres talleres actitudinales durante su proceso formativo.
e. Si se ve involucrado en faltas disciplinarias que impliquen Matrícula condicional.
f. Todos los aprendices que reciban beneficios económicos de Predesalud, de cualquier índole, como contraprestación autorizan a la Institución a usar su imagen personal para ser utilizada en la publicidad institucional.
g. Si el aprendiz se atrasa en el pago de dos o más cuotas consecutivas, pierde el derecho de cursar el siguiente Módulo de Formación programado, pero será reprogramado cuando esté a paz y salvo.

Predesalud ha establecido los derechos correspondientes a los siguientes conceptos:
a. Inscripción.
b. Matrícula, correspondiente al 25 por ciento de un SMMLV.
c. Seguro de responsabilidad civil contra terceros (Programas de Salud).
d. Planes de mejoramiento y talleres actitudinales, los cuales tienen un costo de un S.M.D.L.V., que serán cancelados independientemente de su resultado, ya sea competente o Aún no competente.
e. Recuperación de Módulos de Formación, los cuales tienen un costo de $1.500.oo por cada hora de duración del Módulo respectivo.
f. Recuperación de Rotación de Práctica laboral complementaria, la cual tiene un costo del 20% de un S.M.M.L.V.
g. Homologación de Módulos de Formación.
h. Módulos tomados por extensión.
i. Certificaciones académicas y/o administrativas.
j. Material de apoyo bibliográfico.
k. Uniformes y carnet.

l. Derechos de certificación.
Las certificaciones académicas o administrativas sólo se tramitarán a los aprendices que se encuentren al día en sus obligaciones pecuniarias.
Al momento de la matrícula, a criterio de Predesalud, como promoción especial, Predesalud puede contemplar la posibilidad de obsequiar al aprendiz, sin costo adicional, algunos de los siguientes ítems de obligatorio cumplimiento:

a. El uniforme de la capacitación teórica, (compuesto de Blusa, pantalón y chaqueta)
b. Un folder con 80 hojas y separadores.
c. Todo el material de apoyo de todos los módulos de formación.
d. El carnet que lo acredita como aprendiz de la institución.

Para la práctica laboral complementaria el aprendiz debe adquirir un uniforme adicional que consta de blusa y pantalón antifluido.
Los costos no determinados en el presente Manual serán establecidos anualmente, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y el Consejo de dirección de Predesalud.

CAPÍTULO XI. DEVOLUCIONES.
Cuando una persona se matricule a Predesalud y no inicie su proceso de capacitación, por una causa justificada o fuerza mayor demostrable con pruebas, tiene derecho a la devolución del cincuenta por ciento de lo cancelado por concepto de matrícula, siempre y cuando no se le haya hecho entrega de algunos de los insumos que Predesalud le entregue como obsequio promocional al matricularse y cuando informe esta novedad por escrito a la institución ocho días antes de iniciar el primer módulo de formación asignado. Después de esta fecha no tiene derecho a devolución, teniendo en cuenta que impide que Predesalud asigne este cupo a otro aspirante.
Si el alumno quiere reingresar posteriormente, se le abona a su matrícula el cincuenta por ciento retenido por concepto de gastos de administración.
Si la persona se matriculó con un cupo de beca, media beca o algún tipo de beneficios económicos, no tiene derecho a reintegro económico, ya que estos cupos son limitados y se pierde la opción de volverlos a asignar.

CAPÍTULO XII. LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS.
1. DEFINICIÓN Y PROYECCIÓN ACADÉMICA
Los programas y actividades académicas que conducen a certificación son presentados para su estudio y aprobación a la Secretaria de Educación del Distrito (SED) previo estudio de las tendencias del mercado, las necesidades de formación, beneficios esperados para la comunidad y factibilidad. La aprobación de la definición y proyección académica de las competencias laborales corresponde al Consejo de dirección, quien determina la orientación, estructura, asesoría y práctica laboral, que se requiera en los programas que ofrezca la institución.

El proceso de planeación, coordinación, ejecución y control de los programas y módulos, estará a cargo del coordinador respectivo, bajo la supervisión de la rectoría.
Predesalud podrá establecer convenios con otras instituciones educativas para el desarrollo de los programas u otras formas o modalidades de programas, cursos, o actualizaciones que beneficien a las comunidades, la competitividad de los trabajadores o las empresas.

2. ALCANCE. Predesalud oferta programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano en diferentes campos ocupacionales, de acuerdo con la CUOC (clasificación única de ocupaciones para Colombia) en las siguientes áreas:

a. Área de salud
b. Área de educación
c. Área administrativa
d. Área comercial

2. FUNDAMENTOS ACADÉMICOS. Nuestros programas se basan en Normas de competencia laboral establecidas por las diferentes mesas sectoriales y determinadas por el Ministerio de educación, diseñadas con base en los estudios ocupacionales del sector productivo y teniendo en cuenta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), las cuales Predesalud convierte en módulos de formación para el éxito pedagógico, permitiendo a los aprendices con matrícula vigente que terminan y aprueban como competentes su proceso formativo, optar por el CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL POR COMPETENCIAS en el perfil ocupacional que haya escogido, que será expedido al momento que complete su plan de estudios y haya cumplido con los requisitos académicos, administrativos y las demás exigencias establecidas en el presente Manual de convivencia de la Institución.

Nuestro Modelo pedagógico es denominado “Instruccional – constructivista”, ya que los instructores, como su nombre lo indica, capacitan a los aprendices para seguir instrucciones, generalmente de acuerdo con los protocolos de cada función laboral del perfil ocupacional; Es denominado también constructivista, ya que a los aprendices se les enseña e induce a ir construyendo permanentemente los conocimientos requeridos para estar actualizando los conceptos y estar al día en el perfil ocupacional seleccionado.

3. MODALIDADES EDUCATIVAS. Predesalud cuenta con las siguientes modalidades educativas: presencial, no presencial a distancia, no presencial virtual y semipresencial.

a. Presencial. Modalidad en la que los instructores y los aprendices están en el mismo ambiente de aprendizaje al mismo tiempo (presencia física y sincrónica). Esta modalidad es obligatoria en los programas de salud.
b. No presencial. Modalidad que no requiere la asistencia física y sincrónica de los instructores y los aprendices; pueden interactuar desde diferentes lugares en distintos momentos temporales.
c. Virtual. Modalidad que utiliza diferentes tecnologías de la información para interactuar y comunicarse los instructores y los aprendices, de manera flexible, con la aplicación de una metodología de enseñanza virtual; pueden interactuar de manera asincrónica desde diferentes lugares en distintos momentos temporales.
d. Semipresencial. Educación en la que se combinan las modalidades presencial y virtual, para la formación se desarrollan actividades académicas con presencia física del aprendiz y actividades académicas de carácter interactivo, abierto y flexible a través del uso de TIC.

4. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS PROGRAMAS TÉCNICOS LABORALES
a. Tiempo de trabajo formativo
El Modelo pedagógico de Predesalud que conduce a certificación de técnico laboral se divide en las etapas teóricas y de práctica laboral complementaria.
De acuerdo con el Artículo 2.6.4.11 del decreto 1075 de 2015, las horas académicas teóricas requieren de un 80% de acompañamiento directo del instructor y el veinte por ciento (20%) restante de trabajo independiente.
Las horas prácticas se desarrollarán el ciento por ciento (100%) bajo la metodología presencial y con supervisión del instructor.
El plan de estudios de cada programa está constituido por el número de Módulos de Formación obligatorios y la práctica laboral complementaria determinados en la estructura curricular de cada perfil ocupacional, los cuales se cursan de acuerdo con la programación académica de Predesalud, teniendo en cuenta que se dictan al aprendiz de manera secuencial, no son pre – requisito unos de otros y son conocidos y aceptados por el aprendiz al momento de la matrícula.
La etapa de práctica laboral complementaria se realiza con Convenios de docencia servicio cuando se requieran y en espacios propios o en convenio con otra institución educativa o una empresa, que cuenten con dotación que incorpore equipos, mobiliario, sistemas informáticos u otros elementos específicos requeridos, que permitan realizar la formación práctica bajo unas condiciones establecidas en el plan de estudios para alcanzar satisfactoriamente las cualificaciones definidas en el programa de formación, siguiendo los parámetros del artículo 2.6.4.8. del decreto 1075 de 2015.
Para los programas de salud la práctica laboral complementaria corresponde al 60% del total de la intensidad horaria del programa y para otros programas el cincuenta por ciento.

b. Créditos académicos
Predesalud podrá expresar el trabajo académico de los aprendices por créditos académicos, según el artículo 2.6.4.10 del Decreto 1755 de 2015. Crédito académico es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del aprendiz en función de las competencias académicas y laborales que se espera que el programa desarrolle.
Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del aprendiz, incluidas las horas académicas teóricas y prácticas con acompañamiento directo del instructor y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones.
El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por cuarenta y ocho (48) el número total de horas que deba emplear el aprendiz para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje.
c. Asistencia mínima
Si un aprendiz acumula, durante un Módulo de Formación, el veinte por ciento (20%) o más de fallas del total de horas presenciales del respectivo Módulo, justificadas o no, debe repetirlo.
1: En las sesiones teóricas tres retardos se consideran una falla.
Si la inasistencia a las sesiones teóricas o a la práctica laboral complementaria es justificada mediante incapacidad médica legalmente válida, de la EPS a la cual el aprendiz está afiliado, repetirlos no tiene ningún costo adicional para el aprendiz y debe realizarlos en los horarios disponibles. De lo contrario, el aprendiz debe asumir los costos respectivos.
Predesalud considera que la inasistencia a las sesiones de trabajo impide la capacitación adecuada de los aprendices; por lo tanto, en la modalidad de educación presencial Predesalud exige a los aprendices la asistencia obligatoria mínima del 80% de las sesiones presenciales de cada uno de los módulos, de lo contrario se considera Aún No competente en ese módulo por fallas y no habrá́ lugar a constancia o certificado. Se entiende como falta de asistencia a la ausencia de un aprendiz al módulo en el cual está registrado, ya sea por causas justificadas o no.
En los casos de inasistencia por incapacidad inferior al 20% de la intensidad horaria del curso o módulo, y casos de fuerza mayor debidamente comprobados (incapacidad médica válida emitida por su EPS, calamidad familiar de primer grado y citaciones judiciales), el aprendiz puede solicitar al instructor la presentación de un plan de mejoramiento sin costos adicionales, y de acuerdo con los criterios de evaluación el instructor emitirá y registrará la calificación obtenida por el aprendiz.
El control respectivo será llevado por el instructor y será verificado por el coordinador de sede en las listas que para tal fin le suministra la secretaría Académica.
Las modalidades de educación no presencial, virtual o semipresencial definen los requisitos de asistencia mínima de conformidad con los mecanismos establecidos para verificar el cumplimiento de los requisitos en estas modalidades; si la inasistencia y el progreso son iguales o superiores al 20%, se considera que el programa, módulo, unidad de aprendizaje o curso no han sido aprobados y no habrá lugar a constancia o certificado; En estas modalidades se realizará como mínimo una prueba final en forma presencial o controlada en los programas que aplique.
De acuerdo a la organización académica y administrativa de Predesalud, cada programa de estudios cuenta con un número específico de Módulos de Formación obligatorios, distribuidos en ciclos académicos. El aprendiz debe cumplir con el número de Módulos de Formación consecutivos programados por Predesalud para cada ciclo académico, en el horario en el cual está matriculado.
En la eventualidad que el número de aprendices que estén matriculados para ese módulo y horario sea igual o inferior a 10, Predesalud debe garantizar la continuidad del proceso en otro horario o sede.
El aprendiz tiene derecho a aplazar un módulo de formación o práctica laboral complementaria informando a Predesalud con ocho días de anticipación al inicio del mismo y por escrito. Teniendo en cuenta que PREDESALUD planifica los cupos de cada Módulo de formación por horario y jornada, si el aprendiz no informa por escrito a la Coordinación Académica su intención de aplazar el Módulo de formación con ocho días de anticipación, queda automáticamente matriculado al módulo y no hay posibilidad de aplazamiento; en tal caso se dará por perdido y el aprendiz debe repetir el Módulo de Formación y asumir los costos respectivos.
Si el aprendiz no toma un Módulo de Formación en el horario previamente establecido de acuerdo a la programación, pero informa a Predesalud por escrito, a través de un reporte de novedades, su intención de no verlo con ocho días de antelación, no tiene costo adicional pero debe asumir las consecuencias académicas de su decisión, es decir esperar hasta que sea nuevamente programado por Predesalud para cursarlo, inscribiéndose al mismo con ocho días de antelación como mínimo, en cualquiera de las sedes u horarios establecidos por Predesalud.
El aprendiz que desee adelantar Módulos de Formación del Programa en el cual se encuentra matriculado tiene la opción de hacerlo a través de un Reporte de novedades, aprobado por la Coordinación respectiva, mínimo ocho días antes de comenzar el módulo respectivo; esta condición no genera costo adicional y queda supeditada a la disponibilidad de cupos y horarios de Predesalud.
Si el aprendiz solicita ver un módulo de formación y luego no asiste al mismo, debe cancelar los costos respectivos, pues utiliza un cupo, quitándole la oportunidad a otros aprendices de utilizarlo.
El plazo mínimo para informar cualquier cambio es de ocho días antes de iniciar la actividad académica, ya sea el Módulo de Formación o la Práctica Complementaria, vencido el cual no se permite por ningún motivo su aplazamiento, inasistencia o retiro y el aprendiz debe asumir las consecuencias académicas y administrativas de sus decisiones.

CAPÍTULO XIII. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS DE RESTAURACIÓN.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario de Predesalud tiene como fundamento su función formativa y por tanto las sanciones y sus medidas correctivas tienen ese carácter. Esta declaración será el principio rector de la interpretación del presente capítulo.

1. FALTAS
Constituye falta el incumplimiento de las responsabilidades académicas, personales y sociales previstas en el presente Manual de convivencia, o la extralimitación en el ejercicio de los derechos, que tengan efectos perjudiciales para la convivencia y la confianza de la comunidad institucional, los principios y el desarrollo de los objetivos de Predesalud, ya sea cometidas dentro de la institución o de las empresas con las cuales la institución tiene convenios de práctica laboral complementaria.
Para la imposición de sanciones disciplinarias, aparte de la función formativa, se tendrá en cuenta su gravedad, efecto negativo causado a las personas o bienes de la comunidad educativa o de Predesalud.

El nivel de gravedad de las faltas se determinará de acuerdo con:
• Naturaleza de la falta y su trascendencia.
• Mal ejemplo, daños y perjuicios causados.
• El grado de participación en la falta cometida.
• Las circunstancias agravantes o atenuantes.
• Antecedentes disciplinarios del aprendiz.
Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
• Reincidir en las faltas.
• Realizar el hecho en complicidad con otro.
• Cometer falta aprovechando la confianza depositada por la institución o el agraviado.
• Cometer la falta para ocultar otra.
• Evadir la responsabilidad o atribuirla a otro(s).
• Infringir varias responsabilidades con la misma acción u omisión.
• Preparar previamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la falta.
Serán circunstancias atenuantes o eximentes:
• La buena conducta.
• Haber sido inducido por un tercero a cometer la falta.
• Confesar la falta antes de iniciar el proceso disciplinario.
• Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o comunicar el perjuicio causado, antes de iniciarse el proceso disciplinario.

a. Faltas graves
Las faltas graves son contravenciones en materia grave de las normas y responsabilidades del aprendiz que perjudican a la Institución o el ejercicio de los derechos de la comunidad institucional y obstaculizan el logro cabal de lo fines educativos de Predesalud. Para los efectos del presente capítulo, se consideran faltas disciplinarias graves las siguientes:
1. Incumplir las normas, responsabilidades y deberes descritos en el presente Manual de convivencia o la extralimitación en el ejercicio de los derechos.
2. Las conductas contra la moral, la Institución, las leyes y demás normas contempladas en los Manual de convivencia.
3. La violencia física y verbal contra personas de la Institución o personas externas.
4. Apoderarse de bienes de propiedad de Predesalud, de las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica, de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, o de quienes estén vinculados laboral o comercialmente con la institución o los sitios de práctica.
5. Presentar documentos falsos para obtener un provecho individual en el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por Predesalud para procesos de admisión, de matrícula y de certificación.
6. Realizar, colaborar, promover o participar en actividades fraudulentas en los procesos académicos o administrativos de la institución.
7. Utilizar documentación falsa para obtener beneficios en la Institución.
8. Copiar, reproducir o difundir por cualquier medio para beneficio mutuo o de terceros el material de apoyo propiedad intelectual de Predesalud que se utiliza para facilitar el proceso de aprendizaje.
9. Realizar, copiar, reproducir o difundir por cualquier medio: filmaciones, grabaciones de vídeo, sonido o fotos de actividades académicas realizadas en las sedes, de la práctica laboral complementaria o de cualquier otro tipo o utilizando el uniforme y logos de Predesalud sin la autorización expresa y por escrito de un directivo de Predesalud. En cualquier caso, reproducir material gráfico por cualquier medio debe estar supeditado a la legislación que protege el derecho a la intimidad, el buen nombre de las personas y la protección de datos personales.
10. Impedir el libre acceso a la Institución o a sus dependencias, así como el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Institución o de las Instituciones con las cuales Predesalud tenga convenio de práctica.
11. Realizar, en las instalaciones de Predesalud o los sitios de práctica, negocios, rifas o cualquier actividad comercial a título personal sin previa autorización.
12. Introducir, portar o distribuir licores o sustancias estimulantes y/o alucinógenas, narcóticas o similares en Predesalud o los sitios de práctica.
13. Consumir o estimular el consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas o licores dentro de Predesalud o de las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria y/o en lugares públicos con el uniforme de la institución o ingresar a Predesalud o los sitios de práctica bajo el efecto de esas sustancias.
14. Portar armas, explosivos o cualquier otro elemento que implique riesgo contra la vida o la integridad física de las personas o a los bienes de Predesalud o los sitios de práctica.
15. Atentar contra la vida, la integridad física o moral o la libertad de cualquier integrante de la comunidad educativa.
16. Protagonizar y/o participar en actos de violencia, o escándalos que afecten la convivencia institucional o social o que inciten al desorden o alteración del orden público dentro o alrededor de la institución o instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria, o portando el uniforme de PREDESALUD.
17. Ocasionar, de manera voluntaria o involuntaria, daños en bienes de propiedad de Predesalud y de las instituciones de práctica. Independientemente de si el acto es voluntario o involuntario, el aprendiz debe responder por los daños ocasionados.
18. Impedir la aplicación del Manual de convivencia o las órdenes de las autoridades de la institución.
19. Todo acto de sabotaje a cualquier actividad institucional, ya sea individual o colectivo y la inasistencia colectiva a las actividades pedagógicas, sin razón justificada.
20. Atentar contra el buen nombre y prestigio de la institución.
21. Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad educativa por razones tales como raza, opinión, género, creencias religiosas o condición social, o realizar escritos injuriosos o calumniosos y los que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes o amenazantes contra los miembros de la comunidad institucional.
22. Faltar al respeto a cualquier integrante de la comunidad educativa, aprendiz, superior jerárquico de Predesalud o de instituciones con las cuales Predesalud tiene establecidos convenios de práctica.
23. El soborno o intimidación a algún instructor o personal de la institución o de los sitios de práctica.
24. La reincidencia en un mismo período académico en una falta leve.
25. Por ser Predesalud una institución de capacitación para el trabajo y el Desarrollo Humano, se hace necesario formar hábitos y comportamientos acordes con los perfiles ocupacionales ofrecidos por la institución, de tal manera que también se consideran faltas disciplinarias:
26. Presentarse a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica sin el uniforme completo y oficial de la Institución, el cual no puede ser modificado, entubado, entallado o anexar cremalleras, cauchos u otros accesorios.
27. Portar en las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria bolsos, morrales, tulas, mochilas o carteras.
28. : Sólo es permitido portar canguros con los elementos básicos para el desarrollo de la práctica.
29. Presentarse a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria sin el carnet institucional correspondiente.
30. Presentarse a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria con signos de higiene o presentación personal deficiente.
31. De acuerdo con las normas de bioseguridad exigidas en los diferentes perfiles ocupacionales, asistir a Predesalud o a las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria con el cabello suelto, las uñas largas o con esmalte, maquillaje poco discreto o accesorios personales llamativos por su tamaño, color o estilo.
32. Utilizar o portar en condición de uso durante las actividades académicas, elementos accesorios tales como celulares, tabletas, audífonos, o cualquier elemento o equipo que disperse o interfiera con la concentración de los aprendices dentro de las instalaciones de Predesalud o de las instituciones con las cuales se tiene convenio de práctica laboral complementaria.
33. Retirarse de Predesalud o del sitio en donde se lleve a cabo la actividad académica o de práctica laboral complementaria sin la autorización del instructor o de un directivo, antes de terminar el respectivo horario asignado o fijado para la labor.
34. La mala conducta fuera de la institución que ponga en entredicho el buen nombre de PREDESALUD.

b. Sanciones disciplinarias para las faltas graves
La sanción que se imponga por faltas disciplinarias es de obligatoria aceptación por parte del aprendiz y podrá ser una de las siguientes:
Para las faltas calificadas como graves, se considerarán las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal: Es un llamado de atención realizado al aprendiz por un comportamiento o actitud personal no conforme con las normas de la Institución y será impuesta por el instructor, la Coordinación respectiva o la rectoría.
2. Amonestación Escrita. Es una comunicación dirigida al aprendiz con copia a su hoja de vida, que será impuesta por la Coordinación respectiva o la rectoría.
3. Matrícula Condicional. Consiste en que la permanencia del aprendiz en la institución queda sujeta al excelente comportamiento del aprendiz a partir de la fecha. Se coloca por una la acumulación de tres talleres actitudinales, tres amonestaciones escritas, una sanción temporal o una falta que se considere grave.
4. Suspensión temporal. Consiste en la suspensión del aprendiz, de los programas regulares de Predesalud, que puede ir de tres (3) días hasta un (1) Módulo de Formación o Rotación de práctica, dependiendo de la gravedad de la falta. Podrá ser impuesta por el Coordinador respectivo, la rectoría o por el Consejo de dirección. Cuando la suspensión temporal tiene como consecuencia la pérdida de unidades, módulos de formación o rotaciones de práctica laboral complementaria, el aprendiz debe asumir las consecuencias académicas y los costos económicos que esta inasistencia implica como fallas no justificadas.
5. Cancelación de la matrícula. Consiste en la exclusión definitiva del aprendiz de la institución. Podrá ser impuesta por el Consejo de dirección.
En los casos de fraude en las evaluaciones, una vez demostrada la falta, la puntuación que se impondrá en la evaluación respectiva será de cero (0), sin derecho de presentar plan de mejoramiento y debe presentar el Taller Actitudinal del Módulo o Rotación.
En los casos de fraude en el pago de las obligaciones económicas adquiridas con Predesalud, una vez demostrada la falta, el aprendiz responsable del fraude deberá pagar a la institución los valores que dejó de cancelar, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, causados hasta la fecha en la cual se efectúe el pago a la institución, la pérdida de los descuentos iniciales desde el momento del no pago y las sanciones disciplinarias que el Consejo de dirección establezca.
Las sanciones se hacen efectivas a partir de la fecha de comunicación al infractor por parte del ente competente de la Institución.

2. PROCEDIMIENTOS DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Cuando un miembro de la comunidad educativa considere que algún aprendiz ha infringido una o varias disposiciones disciplinarias, deberá informar oportunamente el hecho ante la Coordinación de sede o de práctica. Este informe deberá efectuarse por escrito, ya sea en físico radicándolo en la respectiva sede o en los medios virtuales que dispone Predesalud, al correo electrónico del coordinador o al QR de peticiones, quejas y reclamos disponible y visible en todas las aulas, expresando de manera clara y concreta los hechos que fundamentan la supuesta infracción.
Una vez recibida la notificación, el Coordinador respectivo procederá así:
a. Si la falta y respectiva sanción son de su competencia, procederá a establecerla y a comunicar su decisión al aprendiz.
b. Si son de competencia de otro estamento, deberá disponer lo pertinente para tramitar el caso o presentarlo ante el estamento correspondiente.
Son competencia de la coordinación de sede o de prácticas: La amonestación verbal, la Amonestación escrita, la suspensión hasta por tres días y la matrícula condicional por acumulación de tres actitudinales.
Son competencia de la rectoría Suspensión por 30 días y matrícula condicional.
Si la falta disciplinaria se considera muy grave y amerita la reunión del Consejo de dirección, el Coordinador respectivo deberá comunicarle al aprendiz por escrito los cargos que sobre él recaen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se tomó la decisión y pasará un informe al Consejo de dirección, que valorará todas las pruebas adjuntas al proceso y en caso de considerar que ha incurrido en una falta disciplinaria grave, impondrá la sanción pertinente.
Contra las decisiones que tome cualquier estamento de Predesalud, procede el recurso de apelación argumentando sus descargos, que deben ser presentados dentro de los cinco días hábiles a la notificación.
Contra la decisión en segunda instancia emitida por los estamentos directivos, después de tener en cuenta la apelación, no procede ningún recurso interno.

CAPÍTULO XIV. DE LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Dando cumplimiento a la normatividad legal vigente relacionada con la participación democrática escolar de todos los estamentos de la comunidad educativa de PREDESALUD, se constituye el gobierno institucional el cual está conformado de la siguiente manera:

1. Rector: El Rector de PREDESALUD, debe ser un profesional en áreas de la salud, administrativas, contables, el cual será la persona encargada de verificar el cumplimiento, aplicabilidad y eficacia del modelo pedagógico Instruccional-Constructivista.

2. Consejo de dirección: Está conformado por el Rector, quien lo preside, el gerente de recursos humanos, el coordinador académico, un representante de los instructores, un representante de los aprendices.

Son funciones del Consejo de dirección:
1. Promover la cultura organizacional de PREDESALUD
2. Participar en la toma de decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
3. Servir como interventor para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los aprendices del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
4. Adoptar el Manual de Convivencia de la institución.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
8. Participar en la evaluación de instructores, directivos y personal administrativo de la institución.
9. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Predesalud promueve la efectiva participación de los aprendices, como elemento esencial de su formación ciudadana y del desarrollo de valores democráticos. Para ello, garantizará la deliberación conjunta, directamente o a través de sus voceros o representantes, sobre políticas institucionales y facilitará la circulación fluida de información entre los miembros de la comunidad educativa.

Los aprendices de cada sede tendrán derecho a elegir por votación un representante al Consejo de dirección de la sede; estos representantes tendrán voz y voto en las decisiones del Consejo de dirección.

3. Representante De Los Aprendices. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los aprendices consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. Será elegido por un período lectivo anual en asamblea de aprendices dentro de los primeros 30 días después de iniciadas las actividades académicas, mediante voto secreto.

a. Perfil:
• Ser un aprendiz destacado por su sentido de pertenencia institucional.
• Conocer y respetar el Manual de Convivencia.
• Contar con habilidades de comunicación asertiva, escucha activa, resolución de conflictos y toma de decisiones.

b. Requisitos:
• No tener faltas disciplinarias registradas.
• Tener un record académico con un promedio de 95.
• Tener matrícula vigente al momento de la elección o de la selección.

c. Funciones del Representante:
• Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los aprendices, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración de la coordinación académica, organizar foros u otras formas de deliberación.
• Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los aprendices y docentes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los aprendices.
• Presentar ante el Consejo de Dirección las solicitudes de oficio o petición de la parte que considere necesaria para proteger los derechos de los aprendices y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
• Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo de dirección, o ante el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
• Llevar por escrito un seguimiento de la labor realizada y hacer entrega formal y oficial de su cargo para facilitar el empalme con el representante entrante.

d. Causales de Remoción:
• Reporte a taller actitudinal por fallas que atenten contra el modelo pedagógico o el Manual de convivencia.
• Tres quejas justificadas por negligencia en el trámite de algunas de sus funciones. Estas quejas podrán ser presentadas por aprendices y/o instructores ante el Consejo de Dirección.
• Ante la pérdida de investidura, será nombrado como representante, el aprendiz que haya quedado en segundo lugar en el proceso de votación, de manera inmediata y cumplirá esta función hasta finalizar el año lectivo correspondiente.
e. Reuniones:
Los estamentos del Gobierno Escolar podrán realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera presencial o virtual, por medio de correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas a las personas que las presiden en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última. Las reuniones presenciales y no presenciales tendrán la misma validez.

CAPÍTULO XV. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
Los mecanismos de evaluación de Predesalud tienen carácter formativo y se basan en los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes del ser de las normas de competencia laboral de cada perfil ocupacional, ya sea en escenarios simulados o reales del entorno laboral, además de valorar sus habilidades comunicativas y de resolución de problemas.
Cada Módulo de Formación corresponde a una función laboral y está constituido por cuatro Unidades de Aprendizaje; a su vez, cada Unidad de aprendizaje consta de una o más Actividades Enseñanza – Aprendizaje – Evaluación (AEAE), las cuales están conformadas por el conjunto de tareas correspondientes a esa actividad laboral.
Las evidencias recolectadas de conocimiento, Desempeño, Producto, Actitud y los instrumentos de verificación deben servir para reforzar el proceso formativo del aprendiz y promover una cultura del mejoramiento permanente, por lo que es necesario y obligatorio que cada aprendiz haga uso de un portafolio de evidencias, el cual debe cumplir con las especificaciones de Predesalud en cuanto a la forma y al contenido.
Para efectos pedagógicos y administrativos la evaluación de la capacitación se realiza de manera permanente en cada sesión de trabajo, verificando la competencia en cada una de las tareas, de acuerdo a una Lista de chequeo por cada Módulo de Formación, previamente establecida y conocida por el aprendiz de la siguiente manera:

1. La Lista de chequeo contempla las cuatro Unidades de Aprendizaje, que serán evaluadas de manera independiente sobre cien puntos cada una. Para certificar que un aprendiz es competente en esa Unidad de Aprendizaje, debe obtener un mínimo de noventa puntos, de lo contrario, se considera Aun no competente.
2. Por cada módulo de formación el aprendiz tiene derecho a presentar o no un plan de mejoramiento de la primera unidad perdida; si no lo presenta deja evidencia escrita que renuncia a esa opción y así adquiere el derecho de presentar plan de mejoramiento (y sólo uno) si pierde otra unidad, ante lo cual es obligatorio presentar plan de mejoramiento de esa segunda unidad y obtener una nota mínima de noventa puntos, de lo contrario se considera Aún no competente en ese Módulo.
3. Cuando el aprendiz no demuestra competencia en otra unidad de Aprendizaje del mismo Módulo de formación, se considera competente únicamente si al finalizar el módulo obtiene un promedio de las cuatro unidades mayor o igual a noventa.
4. Cuando al finalizar el módulo de formación el aprendiz tiene una unidad con menos de noventa puntos y el promedio de las cuatro unidades es mayor o igual a noventa puntos, se considera Competente en ese módulo. De contrario, es decir si obtiene un promedio menor a noventa puntos, lo debe repetir en los horarios establecidos por Predesalud en cualquiera de sus sedes.
5. La nota definitiva del plan de mejoramiento será máximo de noventa puntos y reemplaza la nota de la unidad perdida y recuperada.
6. La lista de chequeo se considera el único documento de evidencia de evaluación de un módulo, la cual debe estar completamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras, en original y es responsabilidad del aprendiz su conservación y custodia.
7. El instructor registra en el sistema las evaluaciones de los aprendices por cada unidad del módulo, las cuales deben coincidir con las listas de chequeo respectivas, registro al que tiene acceso y puede verificar permanentemente el aprendiz.
El aprendiz tiene derecho de exigir al instructor que registre en la lista de chequeo oportunamente el valor de cada ítem; en el caso de las evaluaciones orales, el instructor deberá entregar la calificación al terminar la evaluación. La evaluación final de cada unidad la debe conocer el aprendiz al finalizar la unidad, igual que la nota definitiva del módulo de formación cuando este finalice; todas deben debe estar registradas en la lista de chequeo y firmadas por el instructor, indicando si es Competente o aún No competente.
Las evidencias del Ser (Actitudinales) se evalúan como otra Unidad de aprendizaje de cada Módulo de Formación y los criterios de evaluación están previamente determinados en la Lista de chequeo actitudinal pero no ingresa al cómputo del módulo.
Cuando un aprendiz no demuestra su competencia en la Unidad Actitudinal debe asistir inmediatamente después a un taller actitudinal con un psicólogo o profesional similar, de acuerdo a la programación mensual de Predesalud y asumir los costos correspondientes a un plan de mejoramiento.
Cuando un aprendiz completa tres talleres actitudinales, se le aplaza su proceso académico mínimo por un módulo de formación o rotación de práctica, adquiere su matrícula la calidad de condicional y pierde todos los beneficios económicos otorgados al momento de matricularse.
Si un aprendiz presenta bajo rendimiento académico y califica aún No competente en tres módulos de formación, con calificación inferior en promedio a 90 puntos sobre cien, adquiere su matrícula la calidad de condicional y pierde todos los beneficios económicos otorgados al momento de matricularse.
Todos los aprendices deben presentar una PRUEBA DE APTITUD INDIVIDUAL OCUPACIONAL (PAIO) inmediatamente después de haber completado el plan de estudios correspondiente a los Módulos de Formación obligatorios de acuerdo a su perfil ocupacional, en las fechas que cada sede determine en el cronograma semestral de trabajo. Por ningún motivo el aprendiz puede aplazar la presentación de la prueba PAIO.

Los aprendices del programa de enfermería presentan el PAIO al finalizar la práctica de escenario no clínico.
El aprendiz conoce desde el momento de la matrícula la lista de chequeo de la prueba PAIO, la cual es obligatoria para todos los programas y el Consejo de dirección determina si es requisito para acceder a la práctica laboral complementaria o para la certificación final en un perfil ocupacional.
El aprendiz que no demuestre su competencia en la Prueba PAIO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Manual, debe presentar un plan de mejoramiento total o parcial en la fecha que determine Predesalud, en un plazo entre ocho y quince días, el cual no acarrea costos adicionales.
La no presentación de la Prueba PAIO en las fechas estipuladas por cada sede, sin justificación válida, acarrea un costo igual al de un plan de mejoramiento, todas veces que se inscriba y no lo presente.
El aprendiz que no presente la recuperación de PAIO en la fecha establecida por Predesalud, debe repetir el módulo o módulos de formación que se evaluaron Aún No competentes en la prueba y asumir los costos respectivos.
Para el programa de enfermería la prueba se presentará una vez finalice la rotación por escenarios no clínicos; si la nota final de esta rotación es igual o superior a 95 puntos, quedará eximido de presentar la prueba y su nota será la misma que obtenga como definitiva de la rotación.
El aprendiz que presente plan de mejoramiento de la prueba PAIO y no obtenga el juicio de COMPETENTE, debe repetir el o los módulos de formación que contengan las funciones en las que aún no es competente, en cualquiera de las sedes o jornadas disponibles, asumiendo los costos respectivos.
: Para el programa de enfermería, ante la evaluación de Aún no competente en la prueba PAIO, debe repetir la práctica de escenario no clínico y aprobada esta no tiene que presentar de nuevo la prueba PAIO.
Recursos de apelación.
Frente al resultado de la evaluación del instructor, el aprendiz cuenta con los siguientes recursos para apelar la decisión que considere injusta:
Revisión o corrección de la calificación
El aprendiz podrá solicitar al instructor revisión o corrección de la calificación de forma oral, inmediatamente que reciba la evaluación o en la socialización de la nota de las evaluaciones escritas. Para las evaluaciones orales no aplica este recurso.
Segundo calificador
Si efectuada la segunda revisión por el instructor titular, el aprendiz considera que no está bien evaluado, devuelve inmediatamente la evaluación al instructor y solicita a la Coordinación Académica por escrito, que le asigne un segundo calificador, en un período no mayor a tres (3) días hábiles. Si dentro de este período no realiza la solicitud se comprende que el aprendiz desiste del recurso.
La Coordinación Académica solicitará al instructor titular la entrega de la evidencia, para proceder al nombramiento en reserva de su identidad de un segundo calificador. El segundo calificador devolverá a coordinación académica la evidencia con su respectiva calificación, la cual es definitiva y no tendrá́ recurso alguno por parte del aprendiz. Por último, la coordinación informará la calificación al aprendiz y el instructor titular procederá al registro correspondiente.
La solicitud de segundo calificador solo se puede hacer si la evidencia siempre ha estado en poder del instructor.

CAPÍTULO XVI. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
1. CONDUCTO REGULAR
a. De orden académico: Ante cualquier situación de índole académica, disciplinaria, sugerencia, queja, reclamo o felicitación, se seguirá el conducto regular en orden ascendente para la toma de decisiones, que, de existir inconformidad con las mismas pasarán a la siguiente instancia: Aprendiz, instructor, Coordinador de sede o de práctica laboral, gerente de gestión humana, rector, Consejo de dirección.
b. De orden administrativo: Ante cualquier situación de orden administrativo se seguirá el conducto regular en orden ascendente para la toma de decisiones, que, de existir inconformidad con las mismas pasarán a la siguiente instancia: Aprendiz, Asesor administrativo, administrador, Representante legal.

CAPÍTULO XVII. NORMAS DE CONVIVENCIA, DERECHOS Y DEBERES.
1. NORMAS DE CONVIVENCIA
Las siguientes normas de convivencia aplican para todos los ambientes y actividades de Predesalud, las personas y las instituciones con las cuales se tienen convenios de práctica laboral complementaria y son de estricto cumplimiento, de lo contrario acarrean las sanciones que establece el presente Manual de convivencia:
1. Respetar a la persona, a sus ideas y aportes, sin distingos ni excepciones.
2. Respetar a la vida, la integridad física y emocional de toda la comunidad de Predesalud.
3. Propender por alcanzar y mantener tanto la seguridad como el bienestar de la comunidad educativa.
4. Desarrollar conscientemente los buenos hábitos, la buena educación y el buen trato consigo mismo y con los demás.
5. Respetar las leyes y a las instituciones, acatar y promover el cumplimiento de las normas éticas y de convivencia social.
6. Desarrollar conciencia ambiental para el mantenimiento del aseo y de las condiciones de salud en el entorno.
7. Cuidar el entorno, medios, equipos e instrumentos que nos permiten aprender, trabajar, relacionarnos y ser útiles a los demás.
8. Mantener un ambiente sano, higiénico y favorable al bienestar y a la salud de la comunidad de Predesalud.
9. Contribuir al buen trato, fomento de buenos hábitos y excelencia educativa.
10. Contribuir a la seguridad física y de los bienes de cada uno, de los compañeros y de Predesalud.
11. No consumir alimentos, ni bebidas, ni fumar en los salones, atendiendo y aplicando las instrucciones recibidas.
12. Utilizar los laboratorios y recursos tecnológicos solo en presencia del instructor o con autorización previa del coordinador.
13. Reportar daños o anomalías de los recursos didácticos y tecnológicos.
14. Entregar los recursos didácticos y tecnológicos en las mismas condiciones en que sean recibidos, dejando el aula aseada y ordenada.
15. Contribuir a mantener libres, en orden y aseo las zonas comunes, baños, cafetería y espacios de circulación
16. Evitar ingresar a las instalaciones bicicletas, motos, animales no autorizados u otros elementos que afecten la circulación, seguridad y bienestar de las personas.
17. A portar adecuadamente los uniformes exigidos por la institución, tanto en las actividades académicas, donde se realizan actividades que a su vez responden a las exigencias de bioseguridad de los diferentes perfiles ocupacionales, como en la práctica laboral, para lo cual debe tener en cuenta:
a. Uniforme completo en todo momento, en especial durante todas las actividades académicas.
b. Debe estar limpio, en buen estado.
c. Cubrir el cabello con una malla apropiada para tal fin o con un gorro quirúrgico cuando la institución o el sitio de práctica lo requieran.
d. Utilizar los zapatos exigidos por cada perfil ocupacional que eviten los riesgos biológicos y de seguridad en el trabajo.
18. En casos excepcionales, ya sea por razones médicas especiales u otros motivos, que requieran adaptaciones en el uniforme, se debe presentar una justificación médica y comunicarse con la coordinación para encontrar la solución adecuada.

2. DERECHOS DE LOS APRENDICES
Todos los aprendices de Predesalud tienen los siguientes derechos inviolables:
1. A Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad de Predesalud.
2. A la libre expresión de sus ideas.
3. A utilizar formas de comunicación asertivas con todos los miembros de la comunidad de Predesalud, siguiendo el conducto regular, a recibir información pronta y oportuna en todas las peticiones que formule a la Institución.
4. A obrar libremente, sin intimidación, coerción o acoso alguno.
5. A beneficiarse activa y plenamente del proceso educativo y poder asistir a las clases, las evaluaciones y demás actividades de acuerdo con el calendario académico, accediendo a los recursos académicos disponibles para su formación, infraestructura, equipos, recursos didácticos, tecnológicos y laboratorios de simulación.
6. A exigir, de acuerdo con los mecanismos establecidos por Predesalud, un alto nivel académico en los diferentes Módulos de Formación y Programas que ofrece la institución.
7. A ser informado sobre las normas, Manual de convivencia y disposiciones por parte de PREDESALUD.
8. A conocer al inicio de cada período el programa, la metodología y los criterios de evaluación de cada una de los módulos de formación.
9. A conocer previamente y por escrito los criterios sobre los cuales va a ser evaluado, que se le califique conforme a ellos y se le informe sobre sus resultados oportunamente.
10. A terminar el proceso de capacitación en un Módulo de formación determinado, independientemente que la evaluación o el número de fallas indiquen con antelación que debe repetirlos.
11. A presentar solicitudes, reclamos y recursos siguiendo el conducto regular y los procedimientos correspondientes establecidos en este Manual de convivencia; también a recibir respuesta oportuna y clara de los mismos.
12. A que su caso sea estudiado de forma clara, imparcial y objetiva en caso de cometer una falta disciplinaria; a ser escuchado y a interponer recursos de apelación contra las decisiones que lo afecten, de acuerdo con el debido proceso.
13. A tomar parte en los procesos, actividades y órganos de participación reglamentarios de la institución.
14. A procurar su salud y bienestar haciendo uso adecuado de los servicios y recursos que la Institución, dentro de sus posibilidades, puede ofrecerle.
15. Los demás derechos que se deriven de la Ley y del presente Manual de convivencia de Predesalud.

3. DEBERES DE LOS APRENDICES DE PREDESALUD.
Para la convivencia armónica y asertiva de la comunidad educativa de Predesalud, es deber de los aprendices:
1. Conocer y cumplir la Constitución Política, la Leyes de Colombia y las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia y las demás normas reglamentarias de Predesalud.
2. Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad de Predesalud.
3. Respetar el derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas, aún si no las comparte.
4. Mantener formas de comunicación asertivas con todos los miembros de la comunidad de Predesalud, siguiendo el conducto regular, a dar información pronta y oportuna en forma verbal o escrita en todas las peticiones que le formulen miembros de la Institución.
5. Respetar el derecho que tienen los demás miembros de Predesalud a obrar libremente, sin intimidación, coerción o acoso alguno e informar de manera oportuna cualquier forma de trasgresión al respecto que perciba contra sí mismo u otras personas, siguiendo el conducto regular.
6. Asistir puntualmente a todos los módulos de formación del programa matriculado y contribuir con su actitud y participación activa a su adecuada formación y a la de los demás miembros de la comunidad.
7. Responder con calidad al Modelo Pedagógico propuesto por Predesalud, el cual exige estrategias puntuales como el aprendizaje autónomo, la lectura previa del material de apoyo utilizando técnicas de lectura comprensiva, la participación activa y colaboración en las sesiones de trabajo y la utilización de un Portafolio de evidencias.
8. Cumplir las normas y disposiciones académicas, administrativas y reglamentarias de PREDESALUD.
9. Presentar sus solicitudes, reclamos o recursos de acuerdo con el conducto regular y los procedimientos establecidos en el presente Manual de convivencia.
10. Respetar los resultados de las evaluaciones y los criterios sobre los cuales va a ser evaluado, que conoce oportunamente, a desarrollar su trabajo académico con compromiso, honestidad y responsabilidad.
11. Terminar el proceso de capacitación en un Módulo de formación determinado, independientemente que la evaluación o el número de fallas indiquen con antelación que debe repetirlos.
12. Acatar las sanciones que se le impongan en caso de cometer una falta disciplinaria.
13. El aprendiz tiene el deber de acatar las decisiones adoptadas por PREDESALUD sobre las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes presentadas y debidamente analizadas por la Institución.
14. Contribuir al cuidado, preservación y buen funcionamiento de los servicios y los recursos didácticos, tecnológicos y de laboratorio disponibles en la institución y a dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad y elementos de protección que exija la institución para el ingreso y permanencia en la misma, siempre que sean requeridos.
15. Respetar la confidencialidad y privacidad de todos los miembros de la comunidad educativa de Predesalud, en particular con relación a información personal, conducta, historia académica y de salud.
16. Portar permanentemente el carnet de la institución, tanto en el ciclo académico como el de práctica laboral complementaria.
17. Respetar los derechos de autor de los materiales de apoyo de Predesalud, sus listas de chequeo, evaluaciones y demás material impreso o virtual.

CAPÍTULO XVIII. INCENTIVOS ACADÉMICOS.
Están dirigidos a los estudiantes de todos los programas y jornadas académicas, que han demostrado durante su proceso un excelente rendimiento académico y conducta ejemplar, enalteciendo el nombre de PREDESALUD y promoviendo con sus notables condiciones humanas la cultura organizacional al interior de las instalaciones de PREDESALUD y/o los lugares con los cuales se tiene convenio de práctica; a través de estos se espera estimular su continuidad en el proceso formativo y el alcance de sus objetivos académicos.
Son distinciones e incentivos reconocidos por la Institución los siguientes:
1. Beca de excelencia académica: Constituida a través de la ayuda financiera proporcionada por la institución, con la cual se cubre total o parcialmente los costos de alguno de los programas de formación ofertados por PREDESALUD.
2. Programas de formación y educación continua: Constituida a través de la ayuda financiera proporcionada por la institución, con la cual se cubre total o parcialmente los costos de los cursos, talleres, diplomados y/o seminarios de formación continua ofertados por PREDESALUD; Tienen como objetivo mantener actualizados a los estudiantes en temas específicos, según cada uno de los perfiles y con estos se busca potencializar las habilidades en respuesta a los constantes cambios del mercado laboral, social o tecnológico.
Los aprendices que deseen postularse a las becas y para los programas de formación continua deberán cumplir con el 100% de los siguientes requisitos:
1. Ser estudiante activo de PREDESALUD.
2. El promedio académico del estudiante debe ser igual o superior a 95 durante todo su proceso formativo.
3. No haber tenido que realizar talleres actitudinales.
4. Haber demostrado con sus acciones el cumplimiento de las evidencias propuestas en los periodos académicos anteriores.
5. No haber perdido módulos de formación y/o rotaciones de práctica laboral complementaria.
6. Estar a paz y salvo por todo concepto con PREDESALUD.
7. Haber demostrado cumplimiento y responsabilidad en las fechas pactadas para pago.
3. Mención de Honor: consiste en el reconocimiento público y escrito conferido por las directivas de la institución a aquellos aprendices que en cada promoción se hayan destacado por su excelencia académica y de actitud personal.
4. Mención Honorífica: Constituida como un reconocimiento público y escrito al esfuerzo, dedicación, compromiso académico y conducta ejemplar, de un estudiante en relación a una asignatura concreta o un programa de formación.
Requisitos para recibir mención honorífica:
1. El promedio ponderado acumulado deberá ser igual o superior a 95.
2. Destacarse por desempeño académico y/o conducta ejemplar, durante su proceso formativo.
3. No haber tenido que realizar talleres actitudinales.
4. No haber perdido módulos de formación y/o rotaciones de práctica laboral complementaria.
5. No tener matrícula condicional.
1: El derecho a mención se otorgará por promoción a un aprendiz de cada programa ofertado por PREDESALUD.
2: Se otorgará el reconocimiento de mención de honor al estudiante en cada programa académico adscrito a PREDESALUD, que acredite el mejor puntaje global individual de desempeño en los módulos generales, el cual será entregado en la ceremonia de grados.
3: En caso de que existiese un empate en el promedio ponderado individual de uno o varios aprendices, el reconocimiento será otorgado a todos aquellos que cumplan con los criterios anteriormente expuestos.

 

CAPÍTULO XIX. DE LA PRÁCTICA LABORAL COMPLEMENTARIA
La práctica laboral complementaria tiene como función contextualizar al aprendiz dentro del mundo laboral y le permite a Predesalud verificar los desempeños esperados de acuerdo al perfil ocupacional seleccionado, de tal manera que los lineamientos académicos, evaluativos y disciplinarios en la práctica laboral complementaria se aplican íntegramente de acuerdo al presente Manual.
Se entiende por práctica laboral complementaria al conjunto de actividades programadas para optimizar el desempeño laboral de los aprendices en escenarios reales de trabajo de acuerdo con el perfil ocupacional seleccionado por el aprendiz.
Los escenarios reales de trabajo corresponden a todas aquellas instituciones públicas y privadas con las cuales Predesalud ha establecido convenios para complementar el proceso formativo de los aprendices.
La práctica laboral complementaria les permite a los aprendices:
1. Vivenciar las funciones propias de su perfil ocupacional.
2. Aplicar los conocimientos adquiridos durante su proceso de formación para El trabajo y el Desarrollo Humano.
3. Complementar su proceso de capacitación y formación para el trabajo.
4. Adquirir hábitos y comportamientos pertinentes al mundo laboral.
5. Fomentar en el aprendiz los valores humanos que se requieren para la atención a las personas.
6. Afianzar su vocación de servicio.
El presente manual de convivencia establece, en lo relacionado a la práctica laboral complementaria:
1. El aprendiz al ser asignado a una institución para su práctica laboral complementaria, se vincula a esta en calidad de aprendiz, por lo que la práctica laboral complementaria no origina remuneración económica alguna para el aprendiz por parte de Predesalud, ni de la Institución asignada.
2. Durante la práctica laboral complementaria los aprendices deben cumplir con los requisitos exigidos por Predesalud y por la Institución asignada, de acuerdo con el perfil ocupacional, los cuales deben ser dados a conocer oportunamente por Predesalud.
3. Es responsabilidad de cada aprendiz portar los elementos de protección personal exigidos por cada institución asignada.
4. Cada programa cumple con el número de horas requeridas de práctica dividido en rotaciones.
5. La Coordinación de prácticas de cada programa es el estamento encargado de la asignación de la práctica laboral complementaria de los aprendices.
6. Teniendo en cuenta que la asignación de los sitios de práctica depende de los horarios establecidos por la institución asignada en convenio y los cupos disponibles en el momento de la asignación, los aprendices deben aceptar su práctica laboral en los horarios disponibles y área específica de trabajo o servicio. En caso que no lo pueda hacer, debe esperar a que haya cupos en los horarios en los cuales esté matriculado.
7. En caso que el aprendiz no pueda aceptar la asignación por cualquier motivo justificado, debe informar las razones por escrito a la Coordinación de prácticas, que determinará la validez del rechazo y el procedimiento a seguir, aclarando que la nueva asignación depende de la disponibilidad de cupos y horarios.
8. Una vez el aprendiz acepte la asignación en una institución y en un horario determinado, debe asumirlos hasta terminar la rotación; de lo contrario, se da por perdida y debe asumir las consecuencias académicas y económicas establecidas por Predesalud.
9. El aprendiz tiene el deber y el derecho de completar la rotación de la práctica laboral complementaria, independientemente que se determine con antelación que la pierde por fallas o rendimiento académico. En caso de no completar la rotación, se considera Abandono de práctica y el aprendiz asume las consecuencias académicas, disciplinarias y económicas pertinentes.
10. En caso de abandono de la práctica sin justificación válida, el aprendiz será sancionado además con suspensión temporal equivalente al período de una rotación.
11. El horario de práctica laboral complementaria es de estricto cumplimiento y es informado al aprendiz en el momento de su asignación.
12. Presentarse al sitio de práctica después de cinco minutos de la hora acordada, se sancionará como retardo, y la acumulación de dos (2) retardos implican una falla.
13. La inasistencia al cinco por ciento (5%) del total de sesiones de una rotación de práctica laboral complementaria, sean justificadas o no justificadas, implican la pérdida de la rotación para el aprendiz y la obligación de repetirla en su totalidad.
14. Si la inasistencia es justificada mediante incapacidad médica legalmente válida de la EPS a la cual el aprendiz esté afiliado, repetir la práctica laboral complementaria no tiene ningún costo adicional para el aprendiz; en caso contrario el aprendiz está en la obligación de asumir los costos de su reprogramación estipulados por Predesalud.
15. Independientemente de la causa de la inasistencia a un turno de práctica, es deber del aprendiz informar el evento al instructor nombrado por Predesalud o al jefe inmediato de la institución donde está realizando la práctica y al coordinador de prácticas nombrado por Predesalud.
16. Para las sesiones de práctica de fines de semana se asume que el aprendiz realiza dos (2) turnos por cada día de práctica.
17. La inasistencia colectiva a las actividades de práctica laboral complementaria, será sancionada con suspensión temporal por tres (3) turnos, acarreando las correspondientes fallas, consecuencias académicas, económicas y las sanciones disciplinarias que esta situación genera y que se encuentran contempladas en el presente Manual.
18. No se permite ningún tipo de reposición de turno o sesión por parte de los aprendices durante el transcurso de una rotación, independientemente de la causa de la falla.
19. En el sitio de práctica el aprendiz se encuentra en la obligación de asumir y de realizar las tareas asignadas por el Instructor de práctica y/o por el jefe inmediato asignado.
20. Es obligación del aprendiz conocer y cumplir todas las normas, protocolos y procedimientos establecidos por cada institución donde esté realizando su práctica laboral complementaria.
21. Es deber del aprendiz conocer, mantener y cumplir todos los lineamientos de los protocolos y procedimientos establecidos por cada institución para la prevención y control del riesgo biológico.
22. Teniendo en cuenta que todo aprendiz en práctica laboral complementaria es afiliado por Predesalud a una Aseguradora de riesgos laborales, el aprendiz está en la obligación de reportar de forma inmediata a su jefe inmediato los incidentes y accidentes de trabajo que se lleguen a presentar, diligenciando el respectivo formato junto con la persona a cargo.
23. En caso de no reportar oportunamente los incidentes y accidentes, ni el sitio de prácticas ni Predesalud asumen las consecuencias de los mismos.
24. En caso de no reportar oportunamente los incidentes y accidentes, el instructor de práctica procede a bajar cinco puntos en pertinencia institucional y cinco puntos en responsabilidad.
25. Todo procedimiento que se realice debe ser supervisado directamente por el instructor de práctica o jefe inmediato.
26. Ante cualquier dificultad o alteración de las condiciones normales de la de práctica laboral complementaria, es deber del aprendiz mantener con su instructor canales asertivos y permanentes de comunicación y seguir el conducto regular de Predesalud y del sitio de práctica: jefe inmediato asignado por Predesalud, coordinación de practica, rectoría, Consejo de dirección.
27. El Manual de Convivencia de Predesalud aplica en el sitio en que se realiza la práctica laboral complementaria, por lo tanto la presentación personal, el porte adecuado del uniforme establecido por la institución para realizar la práctica laboral, el carnet y las demás disposiciones académicas y disciplinarias de Predesalud aplican allí con el mismo rigor.
28. Si un aprendiz pierde dos rotaciones de práctica, Predesalud lo amonesta con Matrícula condicional.
29. Si un aprendiz pierde tres rotaciones de práctica, Predesalud puede determinar la cancelación de la matrícula.
30. Para efectos pedagógicos y administrativos la evaluación de la capacitación se realiza de manera permanente en cada turno o sesión de trabajo, verificando la competencia en cada una de las tareas, de acuerdo con una Lista de chequeo por cada rotación, previamente establecida y conocida por el aprendiz de la siguiente manera:
31. La Lista de chequeo contempla las cuatro Unidades de Aprendizaje, que serán evaluadas de manera independiente sobre cien puntos cada una. Para certificar que un aprendiz es competente en esa Unidad de Aprendizaje, debe obtener un mínimo de noventa puntos, de lo contrario, se considera Aun no competente.
32. Por cada rotación de práctica el aprendiz tiene derecho a presentar o no un plan de mejoramiento de la primera unidad perdida; si no lo presenta deja evidencia escrita que renuncia a esa opción y no puede presentar otro plan de mejora dentro de la misma rotación.
33. La nota definitiva del plan de mejoramiento será máximo de noventa puntos y reemplaza la nota de la unidad recuperada.
34. Cuando el aprendiz no demuestra competencia en otra unidad de Aprendizaje de la misma rotación, se considera competente únicamente si al finalizar la rotación obtiene un promedio de las cuatro unidades mayor o igual a noventa
35. Cuando al finalizar la rotación el aprendiz tiene una unidad con menos de noventa puntos y el promedio de las cuatro unidades es menor de noventa puntos, se considera aún no competente en esa rotación y la debe repetir.
36. La lista de chequeo se considera el único documento de evidencia de evaluación de una rotación, la cual debe estar completamente diligenciada, sin tachones ni enmendaduras, en original y es responsabilidad del aprendiz su conservación y custodia.
37. El aprendiz tiene derecho de exigir al instructor que registre oportunamente el valor de cada ítem, la evaluación final de cada unidad y la nota definitiva de la rotación cuando esta finalice, indicando si es Competente o aún No competente.
38. El aprendiz debe repetir la rotación si la evaluación final lo declara Aún no competente así:
a. Si tiene una unidad con menos de noventa puntos y el promedio de las cuatro unidades es menor de noventa puntos.
b. Si realizó recuperación de una unidad y al final obtiene menos de noventa puntos en dos o más unidades.
39. Los Instructores deben registrar en la lista de chequeo del aprendiz las puntuaciones obtenidas inmediatamente que finalice cada Unidad de desempeño y la nota definitiva de la rotación cuando esta finalice, indicando si es Competente o aún No competente.

CAPÍTULO XX. CERTIFICACIONES
1. CERTIFICADOS. Los aprendices de Predesalud serán certificados de acuerdo con las disposiciones legales, la Secretaría de Educación del distrito y la intensidad horaria del respectivo programa:
a. Certificado de Técnico Laboral por Competencias: De acuerdo con el Artículo 2.6.4.1. del decreto 1075 de 2015, serán certificados quienes opten por un programa de formación laboral, los cuales tienen una intensidad horaria igual o superior a 600 horas.
b. Certificación de conocimientos académicos: serán certificados quienes opten por un programa de formación académica, los cuales tienen una intensidad horaria entre 160 y 599 horas.
c. Constancia de asistencia: Serán certificados quienes opten por un programa, módulo de formación, diplomado, curso de extensión, de complementación o de profundización, seminarios y talleres de educación informal que tienen como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tienen una duración inferior a ciento sesenta (160) horas.
2. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS.
Predesalud otorga Certificaciones para los programas autorizados por la Secretaría de Educación del Distrito Capital al aprendiz que haya culminado y aprobado el plan de estudios del respectivo programa, así:
a. Certificado de Aptitud ocupacional
Para los programas de intensidad horaria superior o igual a 600 horas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cursado y aprobado satisfactoriamente todos los Módulos de Formación correspondientes al programa en el cual se encuentra matriculado, la Prueba de Aptitud Individual Ocupacional y las Prácticas complementarias, ya sea por convenio de Predesalud o por homologación.
2. No encontrarse sancionado.
3. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
4. Cancelar los derechos de certificación establecidos por Predesalud.
b. Certificados de conocimientos académicos
Para los programas con intensidad horaria entre 160 y 599 horas aprobados por la Secretaría de educación del Distrito capital que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cursado y aprobado satisfactoriamente todos los Módulos de Formación correspondientes al programa en el cual se encuentra matriculado.
2. No encontrarse sancionado.
3. Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
4. Cancelar los derechos de certificación establecidos por Predesalud.
c. Constancia de asistencia
Se otorga a quienes participen de los cursos con intensidad horaria inferior a 160 horas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Asistencia igual o mayor al 80% de las sesiones del curso.
2. Estar a paz y salvo por todo concepto con Predesalud.
d. Modalidad virtual
Se otorga el certificado respectivo cuando se cumplen los siguientes requisitos:
1. Si cumple de manera satisfactoria con el 80% o más de las evidencias de aprendizaje establecidas en el sistema operativo de Predesalud. Esta proporción se determina a partir de la relación entre la cantidad de recursos de aprendizaje desarrollados por el aprendiz y el total de estos recursos dispuestos en el programa.
2. Estar a paz y salvo por todo concepto con Predesalud.
e. Modalidad semipresencial

Se otorga el certificado respectivo cuando se cumplen los siguientes requisitos:
1. Asistencia igual o mayor al 80% de las sesiones presenciales.
2. Si cumple de manera satisfactoria con el 80% o más de las evidencias de aprendizaje establecidas en el sistema operativo de Predesalud. Esta proporción se determina a partir de la relación entre la cantidad de recursos de aprendizaje desarrollados por el aprendiz y el total de estos recursos dispuestos en el programa.
3. Estar a paz y salvo por todo concepto con Predesalud.
CAPÍTULO XXI. EVALUACIÓN Y AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
1. La revisión, modificación y/o ajustes realizados al Manual de convivencia forman parte del proceso pedagógico y de formación democrática por cuanto, para aprobar las modificaciones es necesaria la participación y aprobación del Consejo de dirección.
2. Cada año el comité de convivencia realizará el cronograma de revisión y actualización del Manual de convivencia, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de dirección.
3. Previa publicación y difusión del cronograma se procederá a convocar a los miembros del Consejo de dirección para reunión de actualización del Manual de convivencia.
4. Cada participante podrá postular sus propuestas para proceder a análisis de factibilidad y aprobación por parte del Consejo de dirección.
5. Previa aprobación del Manual de convivencia Se procederá a levantar dejando constancia de las modificaciones realizadas.
6. Previa aprobación del Manual de convivencia este deberá ser difundido a la comunidad educativa, para su conocimiento y aplicación.
7. Una vez difundido por los diferentes canales de comunicación establecidos por PREDESALUD se procederá a adoptarlo y empieza a regir en todas sus partes.

Versiones anteriores
27 de julio de 2021: Se modificaron procedimientos y asuntos disciplinarios, pasos de certificación y práctica laboral complementaria.
12 de diciembre de 2023: Ajustes de acuerdo con lineamientos pedagógicos, práctica laboral complementaria, ingresos, permanencia y aplazamientos. Se revisaron cursos de extensión.
10 de septiembre de 2024 Ajustes relacionados con el directorio de protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos

 

 

En Bogotá, 10 de septiembre de 2024
Representante de alumnos
Represente de instructores
Coordinador Académico
Gerente de Gestión Humana
Rector

 

 

 


Este formato lo pueden descargar, pero es solo una guía para que nuestros aprendices organicen su portafolio.

POLÍTICA ACERCA DEL USO Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL, PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE EN LAS BASES DE DATOS DE PREDESALUD LTDA.

Responsable: Predesalud Ltda., con domicilio en la ciudad de Bogotá, Colombia, carrera 78K No. 40B 56 sur

Fecha de entrada en vigencia de la política: noviembre de 2015.

En el ejercicio natural de sus actividades, Predesalud Ltda. (en adelante la Institución) podrá realizar recolección, uso y tratamiento de datos personales de los miembros de su comunidad entendiendo por estos a clientes potenciales, estudiantes, docentes, empleados y egresados (en adelante los USUARIOS).

Además de la información concerniente a los miembros de la comunidad educativa, podrán hacer parte de tales bases de datos la información personal de exempleados, invitados, proveedores y visitantes de la Institución en los mismos términos consagrados en esta política, los cuales, para efectos de este documento, también se entienden como USUARIOS.

El uso, recolección, tratamiento y finalidad del mismo de datos personales en las bases de datos de la Institución se sujetarán a las siguientes políticas:

1. Las bases de datos, o los distintos tipos de repositorios electrónicos, son creaciones intelectuales sujetas a la protección del Derecho de Autor. La Institución es la titular de las bases de datos que utiliza, para lo cual se sujeta plenamente a las normas sobre protección de datos personales y Habeas Data. En consecuencia, la Institución, como encargada y responsable del tratamiento, es la única que tiene la facultad para autorizar el uso o disposición de la misma a terceros.

2. La finalidad para la recolección, uso y tratamiento de datos personales a que se refiere esta política es la adecuada gestión, administración, mejora de las actividades y distintos servicios de la Institución, realización de procesos internos, estadísticas, análisis cuantitativo y cualitativo de las actividades, tales como uso de las instalaciones o de los servicios ofrecidos por la Institución, entre otros que resulten de interés para la institución. Igualmente podrá referirse al ofrecimiento de nuevos productos o mejora de los existentes que puedan contribuir con el bienestar académico, administrativo, financiero o de formación, ofrecidos por la Institución o por terceros relacionados con su objeto.

3. La Institución podrá suministrar información personal contenida en sus bases de datos, relacionada con su objeto a pares académicos o entidades certificadoras nacionales o internacionales.

4. Al autorizar la recolección de datos de carácter personal a la Institución, mediante la implementación de formularios de recolección de datos o su envío a través de cualquier otro medio, los USUARIOS declaran aceptar plenamente y sin reservas la incorporación de los datos facilitados y su tratamiento, en los términos estipulados en esta política.

5. Las bases de datos en las que se incluye información de los titulares tendrán una vigencia indefinida, determinada por la permanente operación de la Institución, de acuerdo con su naturaleza fundacional, su misión institucional de docencia, investigación y extensión, así como las actividades propias de la operación administrativa general.

6. Las bases de datos que obtenga la Institución por parte de entidades del Estado, sean autoridades nacionales o territoriales, en ejecución o cumplimiento de políticas o programas de beneficio general, serán objeto de tratamiento en los términos establecidos por éstas y conforme a las funciones legales que ejerzan.

7. Los USUARIOS son los únicos responsables de que la información suministrada a la Institución sea totalmente actual, exacta y veraz y reconocen su obligación de mantenerla actualizada. En todo caso, los USUARIOS son los únicos responsables de la información falsa o inexacta que suministren y de los perjuicios que cause o pueda causar a la Institución o a terceros por el uso de tal información.

8. La Institución se sujeta plenamente a las directrices de la Ley, así como a sus reglamentos y políticas internas, por lo cual tratará con extrema diligencia la información personal y dará el mejor uso posible a la información recaudada por medios físicos o electrónicos que integrarán sus bases datos o cualquier clase de repositorio digital.

9. El USUARIO reconoce que el ingreso de información personal lo realiza de manera voluntaria y acepta que a través de cualquier trámite, por los canales habilitados para ello por la Institución , puedan recogerse datos personales, los cuales no se cederán a terceros sin su consentimiento, salvo que se trate, conforme a la ley, de información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; datos de naturaleza pública; en casos de urgencia médica o sanitaria; para fines históricos, estadísticos o científicos; cuando medie la existencia de convenios de cooperación interinstitucional a través de los cuales se desarrollen o cumplan objetivos académicos; cuando el operador de la base de datos tenga la misma finalidad o esté comprendida dentro de esta, permitiendo el cabal cumplimiento de los objetivos de la Institución haciendo uso de servicios ofrecidos por terceros que apoyen la operación institucional.

10. Al facilitar datos de carácter personal, el USUARIO acepta plenamente la remisión de información promocional o comercial, noticias, cursos, eventos, boletines, congresos y en general productos relacionados con la Institución.

11. Los USUARIOS podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión de sus datos personales, así como la revocación de la autorización otorgada a la Institución y ejercer cualquier otro derecho derivado o relacionado con la protección de datos personales (habeas data). Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. El área encargada de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el titular de la información puede ejercer sus derechos es RECTORÍA.

b. El ejercicio de estos derechos podrá efectuarse mediante el diligenciamiento del formulario en la página web de la Institución en la URL:http://https://predesalud.edu.co/buzon.php o de manera personal a la Rectoría ubicada en la sede administrativa de la institución segundo piso, carrera 78 K No. 40B 56 sur

c. En caso de que la persona tenga habilitado un correo asignado por la Institución (del tipo @predesalud.edu.co), la respuesta a la solicitud se enviará a dicha dirección. Igualmente la Institución podrá dar respuesta a correos distintos a Predesalud siempre y cuando se encuentren registrados en las bases de datos institucionales o sean informados en la petición.

d. La respuesta a toda solicitud relacionada con acceso, actualización, rectificación y supresión de sus datos personales, así como la revocación de la autorización otorgada a la Institución o el ejercicio de cualquier otro derecho derivado o relacionado con la protección de datos personales (habeas data) se dará en el término de diez (10) días hábiles. Si la persona no está de acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de la Institución debe acreditar con las pruebas que tenga en su haber la información que solicita se debe modificar.

12. Sin menoscabo de los derechos constitucionales y las disposiciones legales y reglamentarias, la Institución se reserva el derecho de modificar en cualquier momento su política de uso y tratamiento de información personal, privacidad y confidencialidad de la información existente en las bases de datos de la Institución, manteniendo el debido respeto por la leyes de protección de datos personales e informando, cuando se trate de cambios sustanciales, a todos los interesados a través de cualquier mecanismo de difusión dirigida o masiva no dirigida.

Las bases de datos estarán alojadas en el centro de datos de la Institución o en la modalidad de servicios de computación en la nube que prestan terceros expertos dedicados profesionalmente a tal actividad. La Institución ha implementado mecanismos que proporcionan seguridad a la información recaudada y dispone sus mejores esfuerzos para procurar de manera diligente y prudente el mantenimiento de tal seguridad; no obstante, el USUARIO reconoce que la administración de las bases de datos puede implicar un nivel de riesgo, el cual asume y acepta y, por consiguiente, la Institución no otorga ninguna garantía ni asume ninguna obligación o responsabilidad por pérdida o sustracción de información de su sistema informático.

13. En el caso de los servicios contratados en la nube, la institución realizará sus mejores esfuerzos técnicos para asegurarse de que dicho servicio proporcione una debida protección de los datos, que sea prestado por profesionales en el área y posea los mecanismos tecnológicos que garanticen de una manera razonable la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

14. Mientras se navegue en el sitio web de la Institución, pueden ser insertadas cookies en el navegador de los usuarios con el objetivo de entender temas de preferencia y presentar publicidad en otros sitios, basado en la interacción previa que hayan tenido con el sitio web institucional. Las cookies no recogen ninguna información personal como nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, teléfono ni dirección. Si los usuarios no desean que las cookies queden almacenadas en sus equipos, estas pueden ser desconectadas en su navegador.

15. Todas y cada una de las personas que administran, manejen, actualicen o tengan acceso a informaciones de cualquier tipo que se encuentre en Bases de Datos de la Institución, o cualquier clase de repositorios electrónicos, se comprometen a conservarla y mantenerla de manera estrictamente confidencial y no revelarla a terceros. Esta obligación cobija todas las informaciones personales, contables, técnicas, comerciales o de cualquier otro tipo suministradas en la ejecución y ejercicio de sus funciones, incluyendo de manera enunciativa y no taxativa las fórmulas, procedimientos, técnicas, know – how y demás informaciones en general a que puedan tener acceso.